Foros OPOSITAS

eficacia civil de resoluciones eclesiástica

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #288692
    sanacu
    Participante

    Buenas tardes, no me queda muy claro el trámite a seguir cuando no se piden medidas en la demanda q solicita la eficacia civil de resoluciones dictadas x tribunales eclesiásticos sobre nulidad del matrimonio.
    Muchas graciassss saludosss

    #288693
    Boudica
    Participante

    y por favor alguien seria tan amable de explicarlo….. 😳 gracias.

    #288694
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes

    Os transcribo el precepto que responde la duda

    [quote]
    Artículo 778 Eficacia civil de resoluciones de los tribunales eclesiásticos o de decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado

    1. En las demandas en solicitud de la eficacia civil de las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos sobre nulidad del matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado, si no se pidiera la adopción o modificación de medidas, el tribunal dará audiencia por plazo de diez días al otro cónyuge y al Ministerio Fiscal y resolverá por medio de auto lo que resulte procedente sobre la eficacia en el orden civil de la resolución o decisión eclesiástica.

    2. Cuando en la demanda se hubiere solicitado la adopción o modificación de medidas, se sustanciará la petición de eficacia civil de la resolución o decisión canónica conjuntamente con la relativa a las medidas, siguiendo el procedimiento que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 770.
    [/quote]

    En consecuencia, si no se solicitan medidas, apartado 1º, tramitación reducidísima
    Si se piden medidas, copiamos del proceso de familia “contencioso” a que se refiere el articulo 770 de la LEC

    Saludos

    #288695
    sanacu
    Participante

    Perfecto gracias baldo

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El foro ‘Foro General’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS