Quisiera preguntar sobre los efectos de un recurso extraordinaria de revisión en función de la forma de tramitación que recibe, concretamente si la posibilidad de impugnarlo en vía contenciosa-adminsitrativa depende del resultado del recurso.
Por ejemplo, ¿si el órgano competente para su resolución no admite a tramite el recurso de revisión por considerar que el recurso es manifiestamente carente de motivos, o no reúne requisitos básicos, o algo así, después de recibir la confirmación de que no se admite a tramite, va a existir en todo caso (dentro del un plazo) la posibilidad de recurrir en vía administrativa?
¿O sería el caso de que la posibilidad de recurrir en vía administrativa depender en la forma de tramitación/repuesta que recibe?
Gracias.