Hola a todos:
procedemos a copiar las dudas que nos plantea por mail una alumna para indicaros justo debajo las respuestas respectivas.
Esperamos que os sea de utilidad en el estudio.
[b]PREGUNTAS DE LA ALUMNA[/b]
Buenos días
tengo varias dudas acerca del contenido del artículo 161 de la C.E.: “si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada”….. Qué quiere decir esto?
en el artículo 168 (procedimiento agravado de reforma constitucional): tras la disolución de las cámaras, cómo se eligen a las nuevas cámaras que tendrán que estudiar el nuevo texto y aprobarlo……?????
cuáles son los cuerpos sometidos a disciplina militar (aparte de las fuerzas armadas)?????
gracias
[b]NUESTRAS RESPUESTAS[/b]
1. Una sentencia con valor de cosa juzgada no permite que se vuelva a plantear un proceso judicial por los mismos motivos. En este caso nos habla del recurso de inconstitucionalidad que aplicado a una norma jurídica podrá revocarla pero las sentencias recaidas en ese mismo sentido o aplicándose esa normativa no perderán ese valor de “cosa juzgada”.
2. el proceso para la reelección de las camaras es igual en todos los casos, es decir, se convocarán elecciones.
3. principalmente, en nuestro pais, son las fuerzas armadas (ejercito de tierra, aire y la armada) y la guardia civil.
Espero que te hayan servido de ayuda las respuestas.
Un saludo