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Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
  • Autor
    Entradas
  • #282818
    Academia Opositas
    Participante

    la ley de conciliacion de la vida familiar, cuando habla de las adopciones de niños, establece que han de tener como mucho 6 años para que se conceda al funcionario el permiso por adopción, sin embargo para la excedencia por adopción no pone límites de edad ¿verdad?

    #282819
    pepeolmo
    Participante

    Hola ricu, exactamente no se que es lo que quiere preguntar, supongo que te referiras a que se puede adoptar niños de hasta 6 seis años de edad, o mayores de esa edad, si son discapacitados, también pueden ser adoptados, y el permiso se concede hasta dieciseis semanas, ampliandose dos semanas más a partir del segundo.
    Espero que te haya ayudado.
    Saludos. 🙂

    #282820
    Ju
    Participante

    Hola Ricu:
    La Ley 30/84 dice en su Art.29 Apartado 4:
    [i]”Excedencia por cuidado de Familiares.
    [u]Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha del nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.[/u]
    También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 1 año, los funcionarios para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el 2º grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
    El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma podrá fin al que se viniera disfrutando.
    Esta excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios. En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
    El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos. Durante el primer año, los funcionarios tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban. Transcurrido este período, dicha reserva lo será al puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.
    (Nota: el siguiente párrafo ha sido adicionado mediante Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas):
    [u]En el caso de la excedencia prevista en el párrafo 1 del presente título, el derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año a que se refiere el párrafo anterior, se extenderá hasta un máximo de 15 meses, cuando se trate de miembros de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses, si tienen la condición de familia numerosa de categoría especial[/u].”[/i]
    Entiendo que puede quedar aclarada tu duda.
    Un saludo

    #282821
    Academia Opositas
    Participante

    Pepeolmo, lo que queria preguntar era precisamente la excedencia por adopción, me parece extraño, en cierta manera, que se ponga límites en la edad del niño para que te concedan o no esa excedencia, resulta que si adoptas un niño de 7 años (sin discapacidad) ya no tienes ese derecho…. ¡¡ya se puede valer por si mismo!! 😈

    bueno, tampoco tiene mayor importancia para una opo, pero vaya, me lo estaba preguntando cuando leí esa ley.

    #282822
    Ju
    Participante

    Ricu:
    Para la excedencia por adopción no hay límite de edad. El límite es para el permiso por maternidad. El art. que te transcribí antes no indica limitación alguna para la edad del niño.
    Un saludo

    #282823
    gestion
    Participante

    Aunque mi oposición es la de Justicia, leer ese mensaje de Ju me ha aclardo muchisimo, pues resulta que en las Oposiciones de justicia seguro que los nuevos reglamentos son iguales que los de ADMON. GENERAL DEL ESTADO y eso viene bien
    Gracias PepeOlmo y ju y Ricu.

    #282824
    Academia Opositas
    Participante

    [quote=”Ju”:7zhxf8jp]Ricu:
    Para la excedencia por adopción no hay límite de edad. El límite es para el permiso por maternidad. El art. que te transcribí antes no indica limitación alguna para la edad del niño.
    Un saludo[/quote]

    ostras, es verdad, ju, me dejas a cuadros …. no se de donde he sacado yo eso de los 6 años, pero estaba convencida….juraria que lo he leido en mis temas; ahora mismo no lo puedo comprobar, pero te aseguro que sabras porque me he liado. Gracias por tu ENORME ACLARACIÓN, menuda confusión!!!

    #282825
    Academia Opositas
    Participante

    [quote=”gestión”:1r99t48v]Aunque mi oposición es la de Justicia, leer ese mensaje de Ju me ha aclardo muchisimo, pues resulta que en las Oposiciones de justicia seguro que los nuevos reglamentos son iguales que los de ADMON. GENERAL DEL ESTADO y eso viene bien
    Gracias PepeOlmo y ju y Ricu.[/quote]

    Pues seguro, gestión. Todo esto viene de una ley superimportante que modifica el estatuto de los trabajadores, la 30/84 y alguna otra. Se trata de la ley 39/99 que intenta facilicitar la armonia familiar a pesar de la incorporación de la mujer al mundo laboral.
    Un saludin.

    #282826
    Academia Opositas
    Participante

    [quote=”ricu”:2y4wl20o][quote=”Ju”:2y4wl20o]Ricu:
    Para la excedencia por adopción no hay límite de edad. El límite es para el permiso por maternidad. El art. que te transcribí antes no indica limitación alguna para la edad del niño.
    Un saludo[/quote]

    ostras, es verdad, ju, me dejas a cuadros …. no se de donde he sacado yo eso de los 6 años, pero estaba convencida….juraria que lo he leido en mis temas; ahora mismo no lo puedo comprobar, pero te aseguro que sabras porque me he liado. Gracias por tu ENORME ACLARACIÓN, menuda confusión!!![/quote]

    menos mi cabeza todo está claro… me habia empeñado en que tenían los mismos requisitos la excedencia que los permisos ,,,, incluso estaba confundiendolos tambien con los de reducción de jornada…. 😳 disculpad el lio,,,

    #282827
    Anónimo
    Invitado

    Muchas gracias por vuestra participación en el foro.
    Ju, es genial leerte por aquí. SAludos.

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