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28 julio, 2019 a las 8:46 am #290230IRENE.Participante
Buenos días, tengo una duda respecto a la pregunta 22: “No será competencia de los Secretarios Coordinadores Provinciales:
a. Colaborar con las comunidades autónomas con competencias asumidas, para la efectividad de las funciones que éstas ostenten en materia de medios personales y materiales.
b. Coordinar el funcionamiento de cuantos servicios comunes procesales se encuentren ubicados en su territorio, o en su caso, asumir directamente su dirección cuando exista un único servicio común procesal provincial.
c. Proponer al Ministerio de Justicia las comisiones de servicio de Letrados de la Administración de Justicia que, dentro de su territorio, sean precisas para el correcto funcionamiento de las oficinas judiciales.
d. La incoación de expedientes disciplinarios por las posibles infracciones que los letrados de la Administración de Justicia puedan cometer en el ejercicio de sus funciones, así como la imposición de la sanción de apercibimiento.”El test da por correcta la D, es decir considera que las funciones dichas en la opción D no corresponden al Secretario Coordinador Provincial, pero si atendemos al art. 18.m) del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, recoge dentro de las funciones del Secretario Coordinador Provincial: “m) Incoar expedientes disciplinarios a los Secretarios Judiciales, pudiendo imponer la sanción de apercibimiento”
Entonces, no entiendo porqué la opción D es la correcta. Puede ser porque le corresponde la imposición de la sanción de apercibimiento pero no solo al Secretario Coordinador Provincial, sino que esa sanción también pueden imponerla el Secretario de Gobierno, y Secretario General de la Administración de Justicia??
Gracias de antemano!
3 agosto, 2019 a las 8:10 am #290231IRENE.ParticipanteBuenos días! Alguien me podría responder a esto?
Gracias!!3 agosto, 2019 a las 4:58 pm #290232AnónimoInvitadoHola Irene:
Efectivamente la cuestión puede dar lugar a diversas interpretaciones; vamos a ello
COnforme art. 18.m) del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales estarías en lo cierto
Hemos basado la pregunta en la L.O. 6/85 de 1 de julio del Poder judicial, en cuyo artículo 467 se establece las funciones de los Secretarios Coordinadores (según redacción publicada el 22/07/2015) y en el artículo 465 de la misma Ley se atribuye dicha función a los Secretarios de Gobierno
En cualquier caso, ciertamente, es una pregunta totalmente “opinable” y por ello pasamos a exponer en el texto de la misma… Conforme a lo dispuesto en el articulo 467 de la LOPJ…. (de esta forma centramos más aún)
Gracias
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