Buenas tardes.
El tema de las competencias de las Comunidades Autónomas y del Estado, te recomiendo que lo afrontes desde el siguiente punto de vista para no liarte, teniendo claro en cada uno de los pasos la respuesta correcta:
[b]1º.- Artículos de la CE que definen las distintas vías de acceso a la autonomía.[/b]
El artículo 143, 151 y la vía excepcional del 144. Principales características.
[b]2º.- Competencias que PODRÁN asumir las Comunidades Autónomas (Art. 148 CE).[/b] Tenerlas muy claras y NO CONFUNDIRLAS con las exclusivas del Estado.
Efectivamente, las comunidades que accedieron a la autonomía por la vía del 143 hasta transcurridos cinco años no podrán asumir ninguna competencia que no sea la del artículo 148 de la CE.
[b]3º.- Competencias EXCLUSIVAS del Estado (Art. 149 CE).[/b] NO CONFUNDIRLAS con las del artículo 148.
Un saludo.