Hola,
No es que el vencimiento del plazo sea diferente, sino que la ley permite que se puedan presentar los escritos y documentos cuya presentación esté sujeta a plazo, hasta las 15 h del día hábil siguiente AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO.
Por tanto el plazo en realidad ya estaba vencido cuando se presenta el documento al día siguiente hábil, simplemente es como una concesión que hace la ley.
Espero habértelo aclarado