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3 octubre, 2017 a las 8:31 am #289830
idoogarciaParticipanteEn el Tema 2 se habla de dos Planes de Igualdad de la AGE. El primero de ellos el de 2011 y el segundo el de 2014-16.
Al entrar en vigor el segundo de los planes, ¿lo hace para suplir al primero?, ¿o por el contrario actúan conjuntamente?
Gracias7 octubre, 2017 a las 2:27 pm #289831
tutor-age1ParticipanteBuenas tardes,
Te explico:
En materia de planes de igualdad debes tener presente lo siguiente:
-Artículo 17de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades.
“El Gobierno, en las materias que sean de la competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.”
A tal fin, y dando cumplimiento al artículo17 de la LOIEMH, el Consejo de Ministros el 7 de marzo de 2014, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, aprobó el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2014‐2016. Este Plan es el instrumento a través del cual se definen los objetivos y medidas prioritarias para eliminar cualquier discriminación por razón de sexo e integrar el principio de igualdad de trato y de oportunidades de manera transversal en todas las políticas y acciones del Gobierno.
Por otro lado, el art. 45 del mismo cuerpo legal establece respecto a las empresas que:
Artículo 45. Elaboración y aplicación de los planes de igualdad.
“1. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
2. En el caso de las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.
4. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
5. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.”Por último, el artículo 64 de la citada LOIEMH supone la concreción, para la Administración, de la obligación genérica prevista para las empresas de realizar un plan de igualdad para las trabajadoras y trabajadores públicos.
Plan de Igualdad en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella:
“El Gobierno aprobará en cada legislatura un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. El Plan establecerá los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución.”
En dicho marco, el Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011 aprobó el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos (Publicado por Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, BOE 1 de junio).
En junio de 2013 la Comisión Delegada del Gobierno para Políticas de Igualdad acordó encomendar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, la elaboración del “II Plan de Igualdad de la Administración General del Estado”, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Este II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, pretende dar continuidad a los logros alcanzados con el I Plan y avanzar en la consecución de los objetivos de igualdad con la inclusión de las medidas anteriores y la incorporación al mismo tiempo de los nuevos objetivos y enfoques en materia de igualdad en el empleo propuestos en Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2014‐2016.
El presente Plan será de aplicación general a la Administración General del Estado y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella que tengan personal funcionario, estatutario o laboral a su servicio. El II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en organismos públicos vinculados o dependientes abarcará el período comprendido entre 2015‐2016, sin perjuicio de que permanezca vigente hasta la aprobación de un nuevo plan para la Administración General del Estado.
Por tanto, en relación a tu pregunta, el II Plan de Igualdad de la AGE viene a sustituir al I Plan de Igualdad.
Saludos.
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