Buenos días,
Respecto al orden de llamamiento de los magistrados suplentes, al principio del tema 26 encontramos la siguiente frase:”La relación comprenderá, para cada orden jurisdiccional, la [u]prelación [/u]con la que deban hacerse los llamamientos”
No me queda muy claro que significa exactamente la frase, ¿hay una relación general de magistrados y dentro de ella una “subrelación” o prelación en la que serán llamados en función del orden jurisdiccional?
Gracias