Hola,
Que yo sepa, en sí no depende de nadie, sino que se enmarcaría dentro de lo que se llama la “Administración electoral”, y una de las competencias del orden contencioso-administrativo, según el artículo 1.3 de la LJCA, es conocer de las pretensiones en relación con “la actuación de la Administración electoral, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General”.
Respecto a la Junta Electoral Central, la Audiencia Nacional no tiene ninguna competencia, sino que como tú has dicho, le corresponde al Tribunal Supremo conocer de los recursos en relación con los actos y disposiciones de esta Junta.
Espero haber respondido a tu pregunta.
Saludos