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DUDA PUBLICIDAD SENTENCIAS

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  • #289574

    Buenos días,

    Cuando se habla de “publicar sentencias”, se refiere con ello que se publican en cualquier Boletín Oficial o similar?. Si esto es así, y según el artículo 212 de la LEC, la publicidad se haría por el Secretario Judicial?

    Artículo 212:
    “Las sentencias y demás resoluciones definitivas, una vez extendidas y firmadas por quienes las hubieran dictado, serán publicadas y depositadas en la Oficina judicial, ordenándose por el Secretario judicial su notificación y archivo, dándoseles publicidad en la forma permitida u ordenada en la Constitución y las leyes.”

    Entonces, a raíz de ello, tengo una duda en la pregunta de un test, en la que tienes que indicar la respuesta correcta y bacilo entre estas dos respuestas:

    c) las sentencias judiciales serán publicadas por el SJ
    d) Los SJ pondrán en los autos certificación literal de la sentencia y demás resoluciones definitivas.

    La d) es obvio que es correcta, porque es transcripción literal de dicho artículo. Pero porqué no podría ser la c)? ¿porque no concreta más?

    Muchas gracias
    Saludos

    #289575
    ceg
    Participante

    Buenas tardes, Ainhoa:

    La cuestión se refiere a la “publicación” o lectura en audiencia pública de la sentencia

    Transcribo el artículo 205 de la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial, que resuelve la tarea

    [quote]
    Artículo 205.

    Corresponderá al ponente, en los pleitos o causas que le hayan sido turnadas:

    1. El despacho ordinario y el cuidado de su tramitación.

    2. Examinar los interrogatorios, pliegos de posiciones y proposición de pruebas presentadas por las partes e informar sobre su pertinencia.

    3. Presidir la práctica de las pruebas declaradas pertinentes, siempre que no deban practicarse ante el Tribunal.

    4. Informar los recursos interpuestos contra las decisiones de la Sala o Sección.

    5. Proponer los autos decisorios de incidentes, las sentencias y las demás resoluciones que hayan de someterse a discusión de la Sala o Sección, y redactarlos definitivamente, si se conformase con lo acordado.

    6. Pronunciar en Audiencia Pública las sentencias.

    [/quote]

    Por tanto, eliminada la opción c), nos queda la que realmente damos en el test, [b][u]Los SJ pondrán en los autos certificación literal de la sentencia y demás resoluciones definitivas.[/u][/b]

    Saludos de Baldo Gallego

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