Hola, angelito.
Según el artículo 14 de la LECr., la competencia corresponde a la Audiencia Provincial, ya que el precepto indica que aunque haya una pena inferior a cinco años pero existan otras penas por el mismo hecho, sean o no independientes, de duración superior a diez años la competencia corresponde a la Audiencia.
Artículo 14.
3. Para el conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años, así como por faltas, sean o no incidentales, imputables a los autores de estos delitos o a otras personas, cuando la comisión de la falta o su prueba estuviesen relacionadas con aquéllos, el Juez de lo Penal de la circunscripción donde el delito fue cometido…
Saludos.