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15 marzo, 2016 a las 4:37 pm #289103
masmacaParticipanteBuenas tardes, mi duda es si el ofrecimiento de acciones, que es función del secretario (letrado de la administración de justicia), se puede delegar en funcionarios del cuerpo de gestión y tramitación según la nueva reforma.
Un saludo
16 marzo, 2016 a las 10:34 pm #289104
AnónimoInvitadoHola Masmaca
Transcribimos el artículo 109 de la LECriminal
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Artículo 109.
En el acto de recibirse declaración por el Juez al ofendido que tuviese la capacidad legal necesaria, el Secretario judicial le instruirá del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible. Asimismo le informará de los derechos recogidos en la legislación vigente, pudiendo delegar esta función en personal especializado en la asistencia a víctimas.
Si fuera menor o tuviera la capacidad judicialmente modificada, se practicará igual diligencia con su representante legal o la persona que le asista.
Fuera de los casos previstos en los dos párrafos anteriores, no se hará a los interesados en las acciones civiles o penales notificación alguna que prolongue o detenga el curso de la causa, lo cual no obsta para que el Secretario judicial procure instruir de aquel derecho al ofendido ausente.
En cualquier caso, en los procesos que se sigan por delitos comprendidos en el artículo 57 del Código Penal, el Secretario judicial asegurará la comunicación a la víctima de los actos procesales que puedan afectar a su seguridad.
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Date cuenta la “delegación” de la información de los derechos en determinadas cuetesiones ¿ok?
Saludos
18 marzo, 2016 a las 6:22 pm #289105
LN30ParticipanteBuenas tardes Baldo, ese personal especializado en la asistencia a víctimas se puede entender que es un funcionario de GEstión o de Tramitación?, no termino de verlo…Saludos.
31 marzo, 2016 a las 5:57 pm #289106
masmacaParticipanteOk, entiendo entonces que la “delegación” es solo en determinadas cuestiones.
Gracias
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