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Duda juicio cambiario

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #288391
    rocio_lv
    Participante

    Buenas compañeros, el juicio cambiario hace referencia al artículo 67 de la ley cambiaría y del cheque y esta hace una distinción entre deudor cambiario y demandado cambiario, a ver si podéis explicarme la diferencia entre ambos. Gracias y mucho animo.

    #288392
    LN30
    Participante

    Buenas noches Rocio, yo entiendo que la diferencia entre ellos es escasa, la única explicación que encuentro es que el demandado cambiario es el deudor cambiario al que se le interpone demanda cambiaria, mientras que no se le interponga demanda no es demandado cambiario. Creo que es así, a ver qué opinan los demás compañeros. Gracias por plantear esta duda, la verdad es que es un detalle interesante. Saludos.

    #288393
    rocio_lv
    Participante

    Buenas LN30 gracias por contestar, yo también pensé lo mismo que tu en lo referente a la distinción, pero el artículo 67 se refiere a las causas tasadas por las se pueden presentar demanda de oposición, por lo que la demanda cambiaría ya ha sido admitida por lo que ya es demandado, yo creo que es lo mismo un termino que otro, por lo que no entiendo que se haga tal diferencia, así como se diferencia las causas de oposición de uno y de otro. ¡Que lioooo!. Saludos.

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