MariSierra,,, “mismo día o siguiente”, ciertamente
MIrad, no obstante, este otro concepto
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Artículo 97 Forma de la sentencia
1. El juez o tribunal dictará sentencia en el plazo de cinco días, publicándose inmediatamente y notificándose a las partes o a sus representantes dentro de los dos días siguientes.
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En el caso de las sentencias,,, el plazo daos cuenta que es diferente
Saludos y cuidemos esos detalles