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DUDA EJECUCION

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  • #289696

    Buenas noches, tengo una duda en la pregunta 9 del test Civil 6, que dice así:

    “En un procedimiento ejecutivo, para la adopción de todas las medidas necesarias para la efectividad del despacho se hará por:
    a) el Secretario mediante decreto, en todo caso
    b) el Secretario mediante decreto o diligencia de ordenación, según proceda
    c) auto del tribunal
    d) diligencia de ordenación

    Da por correcta la b) y te remite al artículo 545 que dice “…las resoluciones que procedan se dictarán por el Secretario judicial a través de diligencias de ordenación, salvo cuando proceda resolver por decreto.”
    Yo pensaba que en este caso, al tratarse (creo) de las medidas ejecutivas, se adoptaban el en decreto ejecutivo (art. 551)

    Por otro lado, no entiendo muy bien el segundo párrafo del artículo 692.1:
    “No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el propietario del bien hipotecado fuera el propio deudor, el precio del remate, en la cuantía que exceda del límite de la cobertura hipotecaria, se destinará al pago de la totalidad de lo que se deba al ejecutante por el crédito que sea objeto de la ejecución, una vez satisfechos, en su caso, los [u]créditos inscritos o anotados posteriores a la hipoteca[/u] y siempre que el deudor no se encuentre en situación de suspensión de pagos, concurso o quiebra.”

    ¿Posteriores a la constitución de la hipoteca pero anteriores al derecho del ejecutante??
    Y si estuviera en alguna de esas situaciones que se menciona en la última línea? Si en bien no está afecto a la actividad empresarial o profesional del deudor, no “importa”, no?

    Muchas gracias
    Saludos

    #289697
    pilarricky
    Participante

    Buenas noches, Ainhoa:

    Respecto a tu primera pregunta, yo hubiese contestado como el test, porque entiendo que la pregunta es amplia, no se refiere solo a las medidas ejecutivas concretas que contenga el decreto dictado a continuación del auto de despacho de ejecución, sino, tal como dice la pregunta, “todas las medidas necesarias”. Habrá “medidas” que se adopten también por diligencia de ordenación, como por ejemplo el posible requerimiento al ejecutado para que manifieste bienes. O la investigación del patrimonio del ejecutado, en su caso, también se acordaría por diligencia de ordenación.

    En cuanto a tu otra pregunta, sobre la ejecución hipotecaria, [u]en caso de que el deudor no sea el propietario del bien[/u], la cantidad que puede cobrar el acreedor tras la subasta no puede exceder del límite de la cobertura hipotecaria, y aunque no se haya satisfecho su crédito, no se le entregará más dinero, sino que lo que hubiese sobrado tras la subasta se le entregará a los acreedores posteriores si los hay. Si aún sobra, lo que quede se le entregará al propietario, lo que también se hará si no hubiese acreedores posteriores.

    Ahora bien, esta situación cambia [u]si el deudor es a su vez el propietario del bien[/u] hipotecado. En ese caso el acreedor sí puede recibir el dinero obtenido con la subasta y que hubiera excedido el límite de la cobertura de la hipoteca. No obstante, la ley establece que, de lo que exceda del límite de lo que cubre la hipoteca, se destinará primero a los acreedores posteriores, si los hay, y si aún sobra, entonces se le entregaría el resto al acreedor del bien hipotecado.

    Además, la ley exceptúa de la posibilidad de entregar esta cantidad “sobrante”, que excede del límite de la cobertura de la hipoteca, si el deudor está en concurso. Tiene su lógica porque el bien que estaba sujeto a la hipoteca ya se ha realizado, y si el deudor está en concurso corresponderá al juez concursal establecer si esta cantidad “sobrante” es necesaria o no para la actividad profesional del deudor.

    Espero haber aclarado tus dudas.

    Un saludo

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