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Duda artículo 50 decreto 2/2002

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #289463

    Hola, tengo una duda, en el artículo 50 del decreto 2/2002, en su primer apartado dice que los destinos adjudicados serán irrenunciables; sin embargo, en su segundo apartado dice que los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario. ¿No se contradice lo uno con lo otro?

    Gracias!!!

    #289464
    junta-andalucia
    Participante

    Buenas tardes.

    No es una contradicción. A lo que hace referencia el art. 50 del Decreto 2/2002 es al supuesto en el que un funcionario participa en un concurso de méritos (participación voluntaria por regla general), en cuyo caso el destino que se le adjudique será irrenunciable.

    Además, al ser voluntaria la participación en el concurso, no se genera derecho a indemnización alguna.

    Saludos.

    #289465

    Vale, vaya lío tengo. Muchas gracia!

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