La B)
[li]los documentos que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados [color=#0000ff][b][u]sin que medie consentimiento expreso de los afectados [/u][/b][/color][color=#ff0088][b][strike]o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de 50 años a partir de la fecha de los documentos[/strike][/b][/color].[/li]