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11 septiembre, 2014 a las 5:09 pm #287959
jessisequeraParticipanteDesignados el contador y el perito o peritos, el secretario podrá fijar un plazo para que se presenten las operaciones divisorias que no podrá exceder de 2 meses.
¿El plazo es el que establezca el secretario que no podrá ser superior a 2 meses o el plazo es de 2 meses desde que fueron iniciadas?
Gracias.
11 septiembre, 2014 a las 7:47 pm #287960
aliche74ParticipanteHola Jessisequera
El secretario judicial señalará un plazo siempre que lo pidan la partes que intervienen en el proceso judicial. Si no lo solicitan las partes, el plazo máximo que dispone el contador para presentar las operaciones divisorias será de de dos meses. Un saludo12 septiembre, 2014 a las 9:39 am #287961
albalapgParticipanteCreo que Aliche está en lo cierto. El Secretario judicial podrá fijar un plazo a instancia de parte, pero siempre dentro del plazo de dos meses desde que fueron iniciadas las operaciones divisorias.
12 septiembre, 2014 a las 2:27 pm #287962
LN30ParticipanteHola compañeros, si Aliche lleva razón, el plazo que fija el Secretario es a instancia de parte. Si no lo solicitan las partes pues el plazo, sería el plazo máximo del que dispone el contador para presentar las operaciones divisorias, que es de dos meses. Saludos.
13 septiembre, 2014 a las 11:46 am #287963
AnónimoInvitadoPerfecta y clara la respuesta
Posibles preguntas de examen que van aclarándose pasito a paso
Saludos de Baldo Gallego
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