Hola buenas noches estudiando las diligencias finales, me ha surgido una duda: el plazo de veinte días para dictar sentencia que volverá a computarse cuando transcurra el otorgado a las partes para presentar el escrito en que resuman y valoren el resultado, ¿volverá a computarse desde el inicio?, ¿o en el caso de que los primeros 8 dias del plazo para dictar sentencia se solicitasen las diligencias finales, se volverá a computar a partir del noveno dia hasta los 20?. Espero haber planteado bien la pregunta y que se entienda correctamente. Gracias. Saludos.