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Diligencia de embargo (penal)

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #289131

    En un supuesto práctico de penal (procedimiento abreviado) se embarga al acusado por no pagar la fianza para responder de las indemnizaciones civiles que en su día puedan decretarse y la pregunta que me plantea la duda es:

    En la diligencia de embargo:

    a) el agente judicial procede a su lectura, dando copia a los intervinientes
    b) firma en primer lugar el agente judicial y finalmente el Secretario, sin que pueda firmar ninguna otra persona.
    c) el agente judicial recoge en el correspondiente acta todo lo sucedido, dando fe el Secretario.
    d) se da lectura de la misma por el secretario, que es el encargado de su lectura en caso de que los interesados no quieran hacerlo, e igualmente da fe de su contenido.

    Da como buena la a) y quería saber donde viene regulado esto. Gracias

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