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Foros OPOSITAS

“De oficio a solicitud del interesado”

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #290517
    Confio2021
    Participante

    El Artículo 24.1 de la LPACAP , en su tercer párrafo nos dice que “El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados.”

    Bien, en esta última expresión me pierdo un poco:

    “Revisión de oficio… ¿A solicitud de los interesados?”

    ¿Cómo es posible esto?

    Los procedimientos, hasta donde yo llego, se inician o de oficio, o a solicitud del interesado, pero ¿”De oficio a solicitud del interesado”?

    ¿Alguien me lo podría explicar?

    Mil Gracias, compañer@s.

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