fbpx

Foros OPOSITAS

“De oficio a solicitud del interesado”

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Inicio Foros FORO GENERAL Foro General “De oficio a solicitud del interesado”

Viendo 1 entrada (de un total de 1)
  • Autor
    Entradas
  • #290517
    Confio2021
    Participante

    El Artículo 24.1 de la LPACAP , en su tercer párrafo nos dice que “El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados.”

    Bien, en esta última expresión me pierdo un poco:

    “Revisión de oficio… ¿A solicitud de los interesados?”

    ¿Cómo es posible esto?

    Los procedimientos, hasta donde yo llego, se inician o de oficio, o a solicitud del interesado, pero ¿”De oficio a solicitud del interesado”?

    ¿Alguien me lo podría explicar?

    Mil Gracias, compañer@s.

Viendo 1 entrada (de un total de 1)
  • El foro ‘Foro General’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?