HOla Esthal, nos alegra volver a leerte por la web.
En respuesta a tu pregunta te comento que a nuestro entender lo que nos indica el precepto que planteas es:
SI se trata de un acto de las CCAA o Entidades Locales, para que el demandante pueda elegir entre las opciones disponibles se necesita que su domicilio se encuentre dentro del ámbito territorial del TSJ en cuestión puesto que en otro caso sería competente el TSJ sin posibilidad de elección
¿ok?
Saludos de Baldo Gallego