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BIENES INEMBARGABLES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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  • #289635

    Buenos días,

    Dice el artículo 606 de la LEC en su primer apartado que no se embargará “el mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia,[u] en lo que no pueda considerarse superfluo[/u]”

    Entonces, un abrigo de piel, de esos que valen un dineral, podría ser embargable (siempre que el tribunal lo considerase “superfluo”, me imagino). Y si así fuera, ¿sería catalogable como un bien mueble?

    Muchas gracias
    Saludos!

    #289636
    pilarricky
    Participante

    Buenos días, Ainhoa:

    Sí, un abrigo, o la ropa, sería un bien mueble, y si es uno de esos abrigos de piel tan caros, sería embargable.

    Por supuesto el que se embargue o no es algo discrecional que dependerá de lo que se considere “superfluo” en cada caso concreto. Todo esto se trabaja mucho en los casos prácticos.

    Un saludo

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