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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #287715
    tesaga
    Participante

    Necesito que me expliques del tema 16 en la página 13, apartado intervención no preceptiva de abogado y procurador, el párrafo 5, y seguido, en pagina 14 el apartado designación de procurador y abogado, también el párrafo 5. Gracias.

    #287716
    Anónimo
    Invitado

    Hola “tesaga”

    La cuestión es que en caso de fallecer alguno de los litigantes, sus herederos pueden comparecer “voluntariamente” en el procedimiento colocándose en la situación que tuviera el causante.

    Si no comparecen, entonces se les emplaza judicialmente a dichos fines y si comparecen dentro ddl plazo establecido, pues lo mismo; se les tiene por perdonados

    Para el caso de no comparecer, entonces tienen la consecuencia que corresponda según sean actores o demandados; si son actores se les tendrá por desistido salvo que el demandado pretenda continuar el procedimiento. Si son demandados, se les tiene en rebeldía

    ¿queda claro?

    Espero que sí, y en cualquier caso quedo a vuestra disposición

    Saludos

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