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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #287646
    paquitamg
    Participante

    Buenos dias!

    Estudiando la subasta de los bienes inmuebles he tropezado con un articulo que la verdad me está costando digerir.
    Es el 657 Información de cargas extinguidas o aminoradas.
    Por favor necesito que alguien me lo explique, me lo aclare, me ilumineeeeeeeeeeeee, ja, ja

    Muchas gracias.

    #287647
    ceg
    Participante

    Hola Paqui.

    Conforme a lo dispuesto en el art. 656 de la LEC, una vez iniciado el apremio hemos de librar mandamiento al Registro de la Propiedad donde está inscrita la finca embargada a fin de que nos informe sobre las posibles cargas que tenga dicha finca

    Cuando se recibo el mandamiento cumplimentado, el Registro habrá informado sobre la posible existencia de dichas cargas. Si hubiera cargas anteriores a la nuestra, hemos de dirigir comunicación a los acreedores para que indiquen el importe pendiente de abono

    Se hace con el fin de “restar” del valor que el perito ha dado a la finca, el importe de las cargas anteriores y esa será la cantidad por la que salga a subasta

    Ya me dices si queda ok

    Saludos de Baldo Gallego

    #287648
    paquitamg
    Participante

    Muchas gracias, ahora me ha quedado claro, como siempre.

    Buen dia!!!

    #287649
    Anónimo
    Invitado

    Espero, Paquita, que estés estudiando a tope. Se trata de coger fuerzas y ánimo.
    Espero y deseo que todo tu esfuerzo se vea recompensado

    Saludos y sigamos

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