Hola Paqui.
Conforme a lo dispuesto en el art. 656 de la LEC, una vez iniciado el apremio hemos de librar mandamiento al Registro de la Propiedad donde está inscrita la finca embargada a fin de que nos informe sobre las posibles cargas que tenga dicha finca
Cuando se recibo el mandamiento cumplimentado, el Registro habrá informado sobre la posible existencia de dichas cargas. Si hubiera cargas anteriores a la nuestra, hemos de dirigir comunicación a los acreedores para que indiquen el importe pendiente de abono
Se hace con el fin de “restar” del valor que el perito ha dado a la finca, el importe de las cargas anteriores y esa será la cantidad por la que salga a subasta
Ya me dices si queda ok
Saludos de Baldo Gallego