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AUXILIO JUDICIAL JUZGADOS DE PAZ

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  • #289629

    Buenos días,

    Dice la pregunta número 34 el test Civil 4bis, de la unidad didáctica N 3:
    Los Juzgados de Paz podrán practicar un acto de auxilio judicial diferente a una comunicación:
    a) Si
    b) No
    c) Sí, siempre y cuando no haya Juzgado de Primera Instancia en el mismo municipio
    d) No, deberá hacerlo la policía local del municipio

    La correcta es la c) y te remite al artículo 170 de la LEC; pero dicho artículo no dice exactamente eso, ya que especifica que debe ser un acto de comunicación:
    “Corresponderá prestar el auxilio judicial a la Oficina del Juzgado de Primera Instancia del lugar en cuya circunscripción deba practicarse. No obstante lo anterior, si en dicho lugar tuviera su sede un Juzgado de Paz, y el auxilio judicial consistiere en un acto de comunicación, a éste le corresponderá practicar la actuación.”

    Entonces, ¿podrían realizar cualquier acto de auxilio?

    Muchas gracias

    #289630
    pilarricky
    Participante

    Buenos días, Ainhoa:

    Tienes razón, y la respuesta correcta es la b).

    Como bien dices, el art. 170 de la Lec deja bien claro que deben cumplirse dos requisitos para que un juzgado de Paz pueda prestar el auxilio judicial:

    -Que en el lugar donde deban practicarse las actuaciones de auxilio judicial tenga su sede un juzgado de Paz.

    -Que el auxilio judicial solicitado consista en un acto de comunicación.

    Voy a revisar el test por si hubiese algo más que modificar, y ya doy traslado para que lo suban de nuevo corregido.

    Un saludo

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