Tal y como vimos ayer en clase, hubo una duda sobre cuántos días de asuntos particulares tenemos actualmente los funcionarios de justicia.
Ya sabemos que la LOPJ nos remite a la legislación estatal en materia de permisos y licencias, pero en este caso, es la propia LOPJ la que determina el número de días de asuntos particulares que disponemos y por tanto, no tenemos que acudir a lo que dice la normativa estatal.
Debemos irnos al art. 503 LOPJ que dice lo siguiente:
Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que [u][b]tendrá una duración de nueve días[/b][/u], los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.