Asistencia de abogado y procurador en el abreviado de penal
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Buenas tardes pongo aquí una duda respecto a la intervención de abogado y procurador en el abreviado de penal. Leo en el tema que el abogado puede representar a su defendido hasta la apertura de de junio oral donde ya si hace falta procurador. Pero más adelante en el punto 3.7 que se llama la celebración del juicio oral, dice que la celebración del juicio oral requiere perceptivamente la asistencia del acusado y del abogado, y del procurador no dice nada. Y ya no se cuando hace falta procurador y cuando no.
Tal como dices, el procurador es necesario a partir del trámite de apertura del juicio oral. Pero para el acto del juicio oral, aunque el acusado sí que tiene procurador, no es necesario que éste asista.