Hola, compañeros, repasando los artículos 774.4 y 810.1 de la LEC, me ha surgido una duda: [b]el artículo 774.4 viene a hacer referencia al articulo 810 no?, o sea, que en el artículo 810 la sentencia que pone fin al régimen ecónomico matrimonial es la misma sentencia del 774.4 [/b]en la cual además de la disolución del régimen económico matrimonial se determinan las cargas de matrimonio, garantías, medidas sobre los hijos, vivienda familiar..
[b]Articulo 774.4:[/b]
“En defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, el tribunal determinará, en la propia sentencia, las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, disolución del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna”.
[b]Articulo 810.1[/b]
Concluido el inventario y una vez firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación de éste.
Saludos.