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Artículo 16 Ley 53/1984, de 26 de diciembre sobre Incompatibilidades

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #290267
    Academia Opositas
    Participante

    Buenos días, me gustaría que alguien me pudiera ayudar con este artículo, ya que no consigo terminar de entenderlo.
    ¨No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad al personal funcionario, al personal eventual y al personal laboral cuando las retribuciones que tengan derecho a percibir… incluyan el factor de incompatibilidad al retribuido por arancel y al personal directivo, incluido el sujeto a la relación laboral de carácter especial de alta dirección¨

    Gracias

    #290268
    Academia Opositas
    Participante

    La verdad es que es un tanto confuso, no sabría ayudarte. ¿Con qué te ha surgido exactamente este problema?

    #290269
    tutor-age1
    Participante

    Hola Belen, hablamos del famoso artículo 16 de la Ley 53/1984, y no te preocupes por que va a ser muy fácil que lo comprendas, se establece una regla general en negativo para compatibilizar, es decir, una prohibición de compatibilidad para todos aquellos empleados públicos que se encuentren en la situación que se regula, y en el mismo párrafo nos encontramos la prohibición de compatibilidad para tres supuestos:
    Funcionarios que perciben complemento específico (art. 24b del estatuto) y que este complemento incluya el factor de incompatibilidad.
    Mismo caso para aquellos empleados públicos retribuidos por arancel (los ejemplos mas claros son notarios o registradores de la propiedad, que no tienen una nómina al uso, sino que sus retribuciones van en función de una tarifa que aplican a aquellos que necesitas de sus servicios).
    Y mismo caso también para el personal directivo.
    El artículo quiere decir que estos tres colectivos pueden tener añadido al puesto de trabajo un factor de incompatibilidad, por lo que en ningún caso podrían compatibilizar con una segunda actividad ni pública ni privada, pero recuerda sólo los que en tengan el factor de incompatibilidad.
    un saludo.

    #290270
    Academia Opositas
    Participante

    ]Muchas gracias por la aclaración, perfectamente explicado y más con el ejemplo . Un saludo

    #290271
    Belen de Galilea
    Participante

    Buenas ,soy nuevo y no se si procede esta pregunta ,Me gustaria saber a qué sanción se puede enfrentar un funcionario que infrinja la desfasada ley de incompatibilidades de la administración pública?.Basada esta respuesta , en sentencias judiciales claro…Gracias y un saludo.

    #290272
    Belen de Galilea
    Participante

    Hola ,hay alguien ahí ?

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