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9 febrero, 2017 a las 1:28 pm #289678
monica30Participantehola,
14.2.
El tribunal notifica al tercero….con citacion….
….plazo otorgado para contestar a la demanda…..20 Días?
…el laj ordena la interrupción……con Diligencia?
…. no produce efectos suspensivos?Gracias
9 febrero, 2017 a las 1:51 pm #289679
pilarrickyParticipanteHola, Mónica:
Lo que preguntas se refiere a la intervención provocada, concretamente cuando es el demandado quien la insta.
El demandado tendrá que solicitar la intervención del tercero dentro del plazo para contestar a la demanda, y ese plazo será de 20 o de 10 días, según si estamos en un juicio ordinario o en un juicio verbal, respectivamente.
Después, no nos dice la LEC expresamente por qué resolución ordena el Letrado la interrupción del plazo para contestar a la demanda, aunque yo entiendo que sería una diligencia de ordenación.
No entiendo muy bien a que te refieres con lo de “efectos suspensivos”. No sé si te refieres a que, si se interpone un recurso contra la diligencia de ordenación, el recurso no tiene efectos suspensivos.
Espero haberte ayudado y dime si te ha quedado alguna duda más respecto a esto.
Un saludo
9 febrero, 2017 a las 2:49 pm #289680
monica30ParticipanteGracias Pilar,
Lo que me refiero si esto provoca efectos suspensivos en el proceso , en algún momento…Muchas gracias. Las otras cuestiones como yo pensaba pero dudo hasta de mi Sombra.
9 febrero, 2017 a las 3:29 pm #289681
pilarrickyParticipanteDe nada, Mónica.
Bueno, en realidad en sí no es que el proceso de paralice, porque continúa en el sentido de que se le da audiencia al demandante, y el juez tiene que decidir sobre si admite o no la intervención del tercero, y si la admite, se le dará plazo al tercero para contestar a la demanda.
Lo que en sí se “paraliza” (se interrumpe) es una actuación en sí, que es el plazo para contestar a la demanda por parte del demandado, lo cual es lógico porque primero hay que decidir si esa tercera persona va a intervenir o no.
Después se reanudará de nuevo el plazo para que el demandado conteste a la demanda, cuando:
-Se le haya notificado al demandado que finalmente el juez ha decidido que el tercero no va a intervenir.
-O, en caso de que el tercero sí vaya a intervenir, al darle traslado al demandado del escrito de contestación que el tercero haya presentado.
-O, cuando, habiendo decidido el juez la intervención del tercero, éste no conteste a la demanda, una vez finalizado el plazo.
Espero que te haya quedado más claro.
Saludos, me hace gracia lo de que no te fíes ni de tu sombra 😀
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