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ARTÍCULO 14 LEC PLAZOS

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #289678
    monica30
    Participante

    hola,

    14.2.

    El tribunal notifica al tercero….con citacion….

    ….plazo otorgado para contestar a la demanda…..20 Días?
    …el laj ordena la interrupción……con Diligencia?
    …. no produce efectos suspensivos?

    Gracias

    #289679
    pilarricky
    Participante

    Hola, Mónica:

    Lo que preguntas se refiere a la intervención provocada, concretamente cuando es el demandado quien la insta.

    El demandado tendrá que solicitar la intervención del tercero dentro del plazo para contestar a la demanda, y ese plazo será de 20 o de 10 días, según si estamos en un juicio ordinario o en un juicio verbal, respectivamente.

    Después, no nos dice la LEC expresamente por qué resolución ordena el Letrado la interrupción del plazo para contestar a la demanda, aunque yo entiendo que sería una diligencia de ordenación.

    No entiendo muy bien a que te refieres con lo de “efectos suspensivos”. No sé si te refieres a que, si se interpone un recurso contra la diligencia de ordenación, el recurso no tiene efectos suspensivos.

    Espero haberte ayudado y dime si te ha quedado alguna duda más respecto a esto.

    Un saludo

    #289680
    monica30
    Participante

    Gracias Pilar,
    Lo que me refiero si esto provoca efectos suspensivos en el proceso , en algún momento…

    Muchas gracias. Las otras cuestiones como yo pensaba pero dudo hasta de mi Sombra.

    #289681
    pilarricky
    Participante

    De nada, Mónica.

    Bueno, en realidad en sí no es que el proceso de paralice, porque continúa en el sentido de que se le da audiencia al demandante, y el juez tiene que decidir sobre si admite o no la intervención del tercero, y si la admite, se le dará plazo al tercero para contestar a la demanda.

    Lo que en sí se “paraliza” (se interrumpe) es una actuación en sí, que es el plazo para contestar a la demanda por parte del demandado, lo cual es lógico porque primero hay que decidir si esa tercera persona va a intervenir o no.

    Después se reanudará de nuevo el plazo para que el demandado conteste a la demanda, cuando:

    -Se le haya notificado al demandado que finalmente el juez ha decidido que el tercero no va a intervenir.

    -O, en caso de que el tercero sí vaya a intervenir, al darle traslado al demandado del escrito de contestación que el tercero haya presentado.

    -O, cuando, habiendo decidido el juez la intervención del tercero, éste no conteste a la demanda, una vez finalizado el plazo.

    Espero que te haya quedado más claro.

    Saludos, me hace gracia lo de que no te fíes ni de tu sombra 😀

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