Buenas noches, repasando el tema 31, me ha surgido una duda. En el segundo párrafo del articulo 12, apartado 3, donde dice: “En el caso de que el secretario judicial denegase el acceso a los documentos, el acuerdo denegatorio será revisable por el juez o presidente del órgano judicial al que corresponda la documentación”. En este caso se refiere al Secretario judicial de un Archivo Territorial o Central, pero mi duda es, si nosotros solicitamos el acceso a la documentación al Secretario de un Archivo de Gestión y nos deniega el acceso, ¿se procedería igual no?, ¿o sea esa denegación también sería recurrible al juez o Presidente del órgano judicial?. Saludos. Gracias.