Foros OPOSITAS

Articulo 12, apartado 3 del Decreto 937/2003

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #287907
    LN30
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    Buenas noches, repasando el tema 31, me ha surgido una duda. En el segundo párrafo del articulo 12, apartado 3, donde dice: “En el caso de que el secretario judicial denegase el acceso a los documentos, el acuerdo denegatorio será revisable por el juez o presidente del órgano judicial al que corresponda la documentación”. En este caso se refiere al Secretario judicial de un Archivo Territorial o Central, pero mi duda es, si nosotros solicitamos el acceso a la documentación al Secretario de un Archivo de Gestión y nos deniega el acceso, ¿se procedería igual no?, ¿o sea esa denegación también sería recurrible al juez o Presidente del órgano judicial?. Saludos. Gracias.

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