Buenos dias, estudiando las medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio, me ha surgido una duda: en el articulo 771.3, a qué se refiere con “en unidad de acto”. Según este articulo: “Si alguna prueba no pudiera practicarse en la comparecencia, el Secretario Judicial señalará fecha para su práctica, [b]en unidad de acto[/b], dentro de los diez días siguientes.”
Gracias. Saludos.