Foros OPOSITAS

Art. 771.3 LEC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #287931
    LN30
    Participante

    Buenos dias, estudiando las medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio, me ha surgido una duda: en el articulo 771.3, a qué se refiere con “en unidad de acto”. Según este articulo: “Si alguna prueba no pudiera practicarse en la comparecencia, el Secretario Judicial señalará fecha para su práctica, [b]en unidad de acto[/b], dentro de los diez días siguientes.”
    Gracias. Saludos.

    #287932
    david73
    Participante

    Hola LN30, he estado investigando un poco en “san google” y creo que “en unidad de acto” quiere decir, que la prueba debe practicarse en un solo acto, esto es, de una sola vez.
    A ver si alguien más puede dar su opinión.
    Saludos.

    #287933
    aliche74
    Participante

    Estoy de acuerdo con David73. Ha dado una buena explicación. Saludos

    #287934
    LN30
    Participante

    Gracias David por contestar. Si estás en lo cierto, no puede haber otra explicación. En vez de que la prueba se practique en más de una sesión o acto, se practica en una sola. Saludos.

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