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ART. 541.2 EJECUCIÓN EN BIENES GANANCIALES

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #288387
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas tardes compañer@s, tengo una duda en este apartado 2 del artículo 541.

    Habla de que cuando la ejecución se siga a causa de deudas contraídas por uno de los cónyuges, pero de las que deba responder la sociedad de gananciales, la demanda ejecutiva podrá dirigirse únicamente contra el cónyuge deudor, pero el embargo de bienes gananciales habrá de notificarse al otro cónyuge, dándole traslado de la demanda ejecutiva y de auto despachando ejecución,a fin de que dentro del plazo ordinario pueda oponerse a la ejecución.

    Mi pregunta es: ¿dentro del plazo ordinario pueda oponerse?

    Que me tengo que ir al plazo de 10 días que la ley me dice para la oposición a la ejecución.

    Si sois tan amables y me pudiérais ayudar, gracias.

    #288388
    esthal
    Participante

    Buenas tardes

    yo opino como tú, el plazo para oponerse en el proceso ordinario sería de 10 días, si alguien tiene otra opinión..

    Saludos

    #288389
    LN30
    Participante

    Buenas tardes compañeros, al aparecer el término “ordinario” en el artículo en cuestión, yo también lo entiendo asi, entiendo que sería el plazo de 10 días porque si fuese otro plazo distinto la ley lo especificaría o bien sería distinto al plazo de diez dias. A ver qué opinan los demás compañeros. Saludos.

    #288390
    maulloga
    Participante

    Sí es el plazo de 10 días
    Un saludo

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