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30 junio, 2004 a las 10:01 pm #283103osloParticipante
Hola:
Agradecería que alguien me explicara el significado del artículo 520 punto primero de la LEC. Si me lo explicais con otras palabras mejor.
Muchas gracias por adelantado.30 junio, 2004 a las 10:40 pm #283104manolo9ParticipanteHola Oslo.
La verdad es que no se cual es tu duda. He estado leyendo el artículo e intentando ayudarte pero te pido que concretes cual es tu duda.
Saludos.1 julio, 2004 a las 4:20 pm #283105osloParticipanteHola manolo:
Gracias por tu interés, te concretaré si puedo.
Mi duda es sobre la interpretación de este artículo en el punto primero. No acabo de entender si los 300 euros por los que se despacha ejecución se refieren a una deuda que tenga alguien con el acreedor que sea en dinero efectivo, moneda extranjer o cosa o especie computable en dinero; o bien si se refiere a que la deuda que se reclama deberá ser “abonada” al acreedor en dinero efectivo, moneda extranjera o cosa o especie computable en dinero, y por este orden (ya que el artículo habla de 1º, 2º y 3º).
Por eso me iria bien que alguien me lo explicara con otras palabras ya que no se si mi pregunta es entendible o es demasiado complicada su formulación.Bueno manolo, a ver si no te he liado mucho. Un beso
1 julio, 2004 a las 5:22 pm #283106Academia OpositasParticipanteHola Oslo, vamos a ver si te puedo aclarar, voy a explicarte lo que yo entiendo.
El límite de la cantidad de la deuda esta claro que son trescientos euros, por una cantidad inferior no se puede despachar ejecución.
A lo que se refiere el apartado siguiente es a la posibilidad de que esa deuda para determinar la cantidad puede consistir en tres cosas: en dinero en efectivo, en moneda extranjera que sea convertible o en cosa o especie.
Un ejemplo, hay un título ejecutivo en el que yo soy deudora, y no es un título fundado en resolución judicial o arbitral, para que se despache ejecución contra mi es necesario que la deuda que yo he contraido supere la cantidad de 300 euros y que sea uno de los tres supuestos que especifica el apartado 1.
No se si te lo he aclarado o he conseguido liarte, de todos modos habra personas mas sabias que puedan dar su opinión.
Un saludo.
1 julio, 2004 a las 5:22 pm #283107Academia OpositasParticipanteHola Oslo, vamos a ver si te puedo aclarar, voy a explicarte lo que yo entiendo.
El límite de la cantidad de la deuda esta claro que son trescientos euros, por una cantidad inferior no se puede despachar ejecución.
A lo que se refiere el apartado siguiente es a la posibilidad de que esa deuda para determinar la cantidad puede consistir en tres cosas: en dinero en efectivo, en moneda extranjera que sea convertible o en cosa o especie.
Un ejemplo, hay un título ejecutivo en el que yo soy deudora, y no es un título fundado en resolución judicial o arbitral, para que se despache ejecución contra mi es necesario que la deuda que yo he contraido supere la cantidad de 300 euros y que sea uno de los tres supuestos que especifica el apartado 1.
No se si te lo he aclarado o he conseguido liarte, de todos modos habra personas mas sabias que puedan dar su opinión.
Un saludo.
1 julio, 2004 a las 10:20 pm #283108manolo9ParticipanteA ver si no lio más el asunto.
Yo creo oslo que se refiere a las 2 opciones que tu planteas. Es decir, que la póliza del contrato sea superior a 300 euros y que se abone en dinero, moneda extranjera…
Es solo una interpretación que no se si será válida. Esperemos más opiniones.
Saludos. -
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