Foros OPOSITAS

art. 188 lecrim

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #289387
    monica30
    Participante

    Diferencia o ejemplo de una querella particular a una querella privada.gracias

    #289388
    Bárbara Asensio
    Participante

    Hola Mónica!!

    Yo lo entiendo así:

    Querella pública es la realizada por la acción popular.Puede interponerla cualquier ciudadano español que no haya sido ofendido por el delito y el Ministerio Fiscal;Con ella se pretende restablecer el orden público perturbado.

    Querella privada es la realizada por los ofendidos por el delito.Es la que lleva a cabo el acusador particular o acusador privado,sin que pueda intervenir el Ministerio Fiscal.Ejemplo:Calumnias e injurias.

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