Hola Mónica!!
Yo lo entiendo así:
Querella pública es la realizada por la acción popular.Puede interponerla cualquier ciudadano español que no haya sido ofendido por el delito y el Ministerio Fiscal;Con ella se pretende restablecer el orden público perturbado.
Querella privada es la realizada por los ofendidos por el delito.Es la que lleva a cabo el acusador particular o acusador privado,sin que pueda intervenir el Ministerio Fiscal.Ejemplo:Calumnias e injurias.