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Foros OPOSITAS

actuaciones judiciales

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #287769
    lola03
    Participante

    Hola, se me plantea una duda acerca de la recusacion posterior a la vista contenida en el artículo. 191 de la Lec: si en el plazo de los tres días por los que el juez deja transcurrir antes de dictar resolución o por los q el tribunal suspende la deliveracion y votación, ninguna de las partes recusa al juez o magistrado que hubiere entrado a formar parte del tribunal, comenzará a correr el plazo para dictar resolución, pero mi duda es a partir de cuándo comienza a correr dicho plazo, a partir de ese mismo día (tercer día) o a partir del siguiente día?

    #287770
    LN30
    Participante

    Hola lola yo entiendo que sería a partir del día siguiente de esos tres dias, ya que el plazo es de tres dias. A ver si algún compañero lo puede confirmar. Saludos.

    #287771
    rociogomez
    Participante

    Hola

    yo creo tb que será al día siguiente.

    saludos

    #287772
    lola03
    Participante

    Yo entiendo también que debe de comenzar el cómputo a partir del día siguiente, lo que me ha despistado es que en este caso, la ley no lo específica como en otros casos.
    Gracias por vuestra ayuda.
    Un saludo.

    Rocío Gómez, nos vemos el sábado 😉

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