Hola, se me plantea una duda acerca de la recusacion posterior a la vista contenida en el artículo. 191 de la Lec: si en el plazo de los tres días por los que el juez deja transcurrir antes de dictar resolución o por los q el tribunal suspende la deliveracion y votación, ninguna de las partes recusa al juez o magistrado que hubiere entrado a formar parte del tribunal, comenzará a correr el plazo para dictar resolución, pero mi duda es a partir de cuándo comienza a correr dicho plazo, a partir de ese mismo día (tercer día) o a partir del siguiente día?