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ACTOS COMUNICACIÓN ENTRE TRIBUNALES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #289576

    Buenas,

    Tengo la siguiente duda, se emplean oficios para comunicarse con Autoridades y funcionarios no judiciales. Pero en el artículo 89 de la LEC, cuando habla de comunicación entre tribunales, dice “oficio”, y me pregunto yo ¿no sería un mandamiento? ¿esa comunicación iría de funcionario a funcionario?

    “Cuando el tribunal estime procedente la acumulación, mandará en el mismo auto dirigir [u][b]oficio [/b][/u]al que conozca del otro pleito, requiriendo la acumulación y la remisión de los correspondientes procesos.”

    Muchas gracias
    Saludos

    #289577
    pilarricky
    Participante

    Hola, Ainhoa:

    Sí se trata de una comunicación entre dos órganos judiciales en este caso, pero la palabra “oficio” aquí parece que se utiliza de un modo más general, y se refiere a que es una comunicación escrita de una autoridad (en este caso judicial) a otra, relacionada con sus funciones.

    Saludos 🙂

    #289578

    Gracias Pilar!

    Es un placer “verte” por aquí de nuevo 😉

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