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31.3 constitución española

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  • Autor
    Entradas
  • #290104
    IsabelMary5
    Participante

    ¡Hola! Tengo una duda acerca del artículo 31.3 de la constitución española donde dice: “sólo podrán hacerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley”
    En este artículo se habla del gasto público y de la obligación de contribuir de todos los españoles y de elaborar un programa con arreglo a la eficiencia y economía. Por tanto, las prestaciones personales se puede referir ¿ a los tributos que una persona pueda donar al estado?. Por ejemplo, lo que hizo el Sr. Don Amancio Ortega al comprar equipos médicos para detectar el cáncer. Si alguien, por favor me puede aclarar a qué se refiere las prestaciones personales. Gracias

    #290105
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, IsabelMary5.

    Las [b]prestaciones personales[/b] a que se refiere este artículo de la constitución, son aquellas que deben realizar los ciudadanos por ejemplo el servicio militar, o el participar en mesas electorales, o ser jurado en un juicio de Tribunal de Jurado.

    Un saludo y mucho ánimo con el estudio de la Constitución.

    #290106
    IsabelMary5
    Participante

    Muchas Gracias Ana. La verdad es que ahora lo entiendo mucho mejor,

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