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20 octubre, 2005 a las 7:16 am #284557Academia OpositasParticipante
Hola: A ver si me podéis ayudar, tengo dudas ¡como no!
En una pregunta de test dice
1.- ¿Cuál de los siguientes derechos no se engloba en el derecho a la tutela judicial efectiva?
a) La libertad de acceso a jueces y tribunales
b) El derecho al cumplimiento de las resoluciones judiciales
c) El derecho a obtener una decisión por parte de los jueces y tribunales
d) El derecho al juez subsidiario
Da como respuesta la d) y supongo se referirá al artº 24 de la Consti, pero no lo veo claro. ¿me lo podreis explicar?2.- Se [b]delimita[/b], en la Consti, el derecho a la propiedad privada?
Esto está en el artº 33, pero tampoco lo entiendo “la función social de estos derechos delimitará su contenido.” y,3.- Artº 16. Ninguna confesión tendrá carácter estatal…. luego es ACONFESIONAL ¿no?, o sea, que no pertenece a ninguna confesión religiosa?
Esta mañana debo de estar “espesita”. Gracias 🙄20 octubre, 2005 a las 3:20 pm #284558epa2Participantehola zauts, uffff 🙄
con respecto al número 3, cuando la CE se refiere con la palabra “aconfesional”, se está refiriendo al Estado, y no a una religión o confesión en concreto, esto es, que el estado español será aconfesional.
bueno, a ver que nos dicen con lo otro, ufff
nos vemos pronto, prontitoooo
20 octubre, 2005 a las 6:01 pm #284559Academia OpositasParticipanteHola 😀
Sobre la primera pregunta yo hubiera conestado la d) por eliminación, nunca he oído hablar de la figura del “juez subsidiario” , sí del juez ordinario predeterminado por la ley, El art. 24 se refiere al derecho a la tutela judicial efectiva pero la pregunta no está sacada literalmente de ese artículo. .así q no sé qué más decirte jeje
Saludines
21 octubre, 2005 a las 7:36 am #284560Academia OpositasParticipanteGracias a los dos, seguiremos estudiando 😥
21 octubre, 2005 a las 9:53 am #284561Academia OpositasParticipanteHola zautz, no sé si seré de ayuda, pero en lo de la propiedad privada, supongo (bajo mi punto de vista), q se refiere a que, la repercusión en la sociedad que causa tener una propiedad privada es producto de la utilización de cada uno sobre ésta, siempre que no contradiga las leyes, es decir, si yo tengo una finca con un carril, permito que circulen por éste a los demás, para llegar a otro lado, siempre de acuerdo con las normas. Esto es lo que yo entiendo, si no es así que me corrija pronto algún profe. De todas formas, tú quédate con la frase del artículo, que es lo que en cualquier caso te van a poner en el test, no te van a preguntar por el significado, aunque claro que es más fácil estudiar comprendiendo lo que lees.
Estudia duro. -
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