Hola,tengo dudas respecto al apartado 2 del articulo 416 de la LCrim, “Si alguno de los testigos se encontrase en las relaciones indicadas en los párrafos precedentes con uno o varios de los procesados, estará obligado a declarar respecto a los demás, a no ser que su declaración pudiera comprometer a su pariente o defendido”. ¿No es contradictorio con los cincos supuestos de excepción a la dispensa de la obligación de declarar del apartado 1?
Por otra parte me gustaría saber si la dispensa incluye también a los familiares con relación de afinidad y también si los testigos pueden ser a la vez acusasión particular.