Hola, en relación al articulo 251Lrim incluye también a los parientes con relación de afinidad la excepción de denunciar, por ejemplo a los cuñados y suegros.
Por otra parte no entiendo muy bien lo que dice el segundo párrafo del artículo 592LCrim “No se admitirá como fiador al que lo sea o hubiese sido de otro hasta que esté cancelada la primera fianza, a no ser que tenga, a juicio del Juez o Tribunal, responsabilidad notoria para ambas”.
– Art 676 ¿Contra el auto resolutorio de la declinatoria vale recurso de apelación hay resuelto a favor o en contra?