Buenos días, ELKA.
Así es, en el caso de los recurso de súplica, y de acuerdo al [b]art. 93.2[/b] LOTC, es somo señalas: 3 días para presentar, 3 días para la audiencia y 2 días para resolver.
En cuanto a lo segundo en relación a al recurso previo de inconstitucionalidad contra Proyectos de Estatutos de Autonomía y contra Propuestas de Reforma de Estatutos de Autonomía, al señalar en el [b]art. 69[/b] en su apartado 9 al señalas, que:
[color=purple][i] [i]El pronunciamiento en el recurso previo no prejuzga la decisión del Tribunal en los recursos o cuestiones de inconstitucionalidad que pudieren interponerse tras la entrada en vigor con fuerza de ley del texto impugnado en la vía previa[/i][/i][/color]
Esto quiere decir que este pronunciamiento [b][u]en el recurso previo[/u][/b], no prejuzga, no anticipa, la decisión del Tribunal en los recursos o cuestiones de inconstitucionalidad que pudieran interponerse luego, [b]tras la entrada en vigor del Proyecto o de la Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía[/b].
Espero que esto aclare tu duda, mucho ánimo en el estudio!
Un saludo.