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14 diciembre, 2019 a las 11:06 am #382999ELKAParticipante
Hola:
Tengo dudas en el procedimiento administrativo, en el tema 12 de academia gallego indica lo siguiente:
-Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la [b]debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.[/b]
-Por otro lado, dice lo siguiente: Cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en un mismo órgano, será necesario que el instructor eleve al órgano competente para resolver un propuesta de resolución.No entiendo bien el procedimiento, de que órganos consta ¿órgano instructor, órgano para resolver y sancionador? ¿en función de si el procedimiento es sancionador o de otro tipo estarán separados los órganos que realizan el procedmiento?
gRacias24 diciembre, 2019 a las 9:37 am #383000tutor-age2ParticipanteBuenos días.
Uno de los principios fundamentales del procedimiento administrativo sancionador es la separación entre la fase del procedimiento dedicada a la instrucción y a la resolución del procedimiento. Como sabes, en un procedimiento administrativo tenemos distintas fases del procedimiento. Cuando el procedimiento es de carácter sancionador la fase instructora, que finaliza con la propuesta de resolución, tiene que estar suscrita por un órgano distinto al que va a firmar la resolución del procedimiento. Ello diferencia a los proced. sancionadores de un proced. administrativo común, en el que no existe esta exigencia de que el órgano instructor sea diferente al órgano resolutor. El instructor lo que realiza es una propuesta de resolución que eleva al órgano resolutor, que como te comento, es el que finalmente resolverá el procedimiento.
Recuerda también que el proced. sancionador tiene tres fases fundamentales, fase de iniciación del procedimiento (es el Acuerdo de Inicio del procedimiento), la fase instructora (la realiza el Instructor del proced. finalizando con la prop. de resolución), y la fase de terminación del proced, con la resolución sancionadora (si así se constatan los hechos en un principio imputados al responsable de los mismos).
Saludos.
27 diciembre, 2019 a las 7:52 am #383001ELKAParticipanteMuchas gracias
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