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Foros OPOSITAS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #383130
    ELKA
    Participante

    Buenos días:
    -Pregunta 1: Con respecto a las copias electrónicas o en papel viene: Las copias en soporte papel de documentos originales emitidos en dicho soporte se proporcionarán mediante una copia auténtica en papel del documento electrónico que se encuentre en poder de la Administración o bien mediante una puesta de manifiesto electrónica conteniendo copia autentica del documento original.
    *No entiendo a que se refiere, entiendo que una copia en soporte papel de otra copia en soporte papel, se hará mediante fotocopia del original compulsándolo, ¿no es asi?
    -Pregunta 2: Las resoluciones de los Alcaldes y de los Presidentes de las Corporaciones
    locales se extenderán a su nombre; cuando las resoluciones administrativas se dicten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que la haya conferido.
    ¿Significa que aunque el Alcalde o Presidente delegue los actos se entenderán conferidos por el Alcalde o Presidente? ¿Sería igual en todos los supuestos de delegación de cualquier órgano?
    -Pregunta 3: Cualquier vecino que se hallare en pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá requerir su ejercicio a la entidad interesada. Este requerimiento, del que se dará conocimiento a quienes pudiesen resultar afectados por las correspondientes acciones, suspenderá el plazo para el ejercicio de las mismas por un término de treinta días hábiles.
    Si en el plazo de esos treinta días, la entidad no acordara el ejercicio de las acciones solicitadas, los vecinos podrán ejercitar dicha acción en nombre e interés de la entidad local, facilitándoles ésta los antecedentes, documentos y elementos de prueba necesarios y que al efecto soliciten.
    De prosperar la acción, el actor tendrá derecho a ser reembolsado por la entidad de las costas procesales y a la indemnización de cuantos daños y perjuicios se le hubieran seguido.
    ¿En que supuesto se podría dar esto? No sé muy bien a que puede referirse.
    -Pregunta 4: En es siguiente supuesto: Un señor, solicita a un Ayuntamiento Toledo una indemnización por rotura de sus gafas puesto que tropezó por las escaleras del Centro Polivalente de Toledo, las escaleras carecía de barandilla de seguridad. El señor presenta una solicitud en la Delegación del Gobierno de Castilla La Mancha, la cuál es remitida al Ayuntamiento de Toledo. La pregunta es, ¿es un procedimiento de responsabilidad Patrimonial? Tras denegarle la solicitud ¿que podría presentar recurso de alzada o postestativo de resposición? Es que no menciona que órgano confiere la resolución de denegación.
    Gracias

    #383131
    junta-andalucia
    Participante

    Buenas tardes.
    Te explico:
    Pregunta 1: Ten en cuenta que los docum. admtvos, según la Ley 39/2015, serán electrónicos. Por lo tanto, toda copia del citado documento que siempre será electrónica, será una copia auténtica, bien en papel o con vista del exp, del citado documento original electrónico. Los documentos de compulsa, con su correspondiente sello, que conocíamos, dejar de tener virtualidad. Hoy en día las antiguas compulsas, hoy copia auténtica de un doc. electrónico, se realizan de manera electrónico y no manual.
    Pregunta 2: Según el art. 9 de la ley 40/2015, los actos dictados por delegación se consideran dictados por el órgano delegante. Por lo tanto, siempre que un acto sea dictado en virtud de una previa delegación de competencias, el citado acto se considera dictado por el órgano delegante de la competencia.
    Pregunta 3: un ej. claro de lo dispuesto en el art. 68 de la LRBRL, sería la potestad de las entidades locales de recuperar de oficio los bienes de dominio público que sean ilegítimamente ocupados por terceros.
    Pregunta 4: Efectivamente estamos ante un supuesto de resp. patrimonial, cuyas resoluciones siempre agotan la vía administrativa, tal y como establece el art. 114 de la Ley 39/2015. Por lo tanto, al agotar la resol la vía admtva el recurso que procede sería el rec. potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución.
    Saludos.

    #383132
    ELKA
    Participante

    Muchas gracias por las respuestas.
    Con respecto a la pregunta 1, no me queda muy claro, ¿me puedes decir cual sería un proceso si por ejemplo yo quisiera que me hicieran una copia auténtica de un documento que tengo en papel?
    Gracias

    #383133
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes:

    Me incorporo con vuestro permiso y transcribo el precepto de la Ley 39/15 que nos da solución

    Artículo 27. Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas.
    1. Cada Administración Pública determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados.

    Las copias auténticas de documentos privados surten únicamente efectos administrativos. Las copias auténticas realizadas por una Administración Pública tendrán validez en las restantes Administraciones.

    A estos efectos, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán realizar copias auténticas mediante funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada.

    Se deberá mantener actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la expedición de copias auténticas que deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de la citada habilitación. En este registro o sistema equivalente constarán, al menos, los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.

    2. Tendrán la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado las realizadas, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido.

    Las copias auténticas tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales.

    3. Para garantizar la identidad y contenido de las copias electrónicas o en papel, y por tanto su carácter de copias auténticas, las Administraciones Públicas deberán ajustarse a lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad y sus normas técnicas de desarrollo, así como a las siguientes reglas:

    a) Las copias electrónicas de un documento electrónico original o de una copia electrónica auténtica, con o sin cambio de formato, deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento.

    b) Las copias electrónicas de documentos en soporte papel o en otro soporte no electrónico susceptible de digitalización, requerirán que el documento haya sido digitalizado y deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento.

    Se entiende por digitalización, el proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en un fichero electrónico que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra del documento.

    c) Las copias en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que en las mismas figure la condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u Organismo público emisor.

    d) Las copias en soporte papel de documentos originales emitidos en dicho soporte se proporcionarán mediante una copia auténtica en papel del documento electrónico que se encuentre en poder de la Administración o bien mediante una puesta de manifiesto electrónica conteniendo copia auténtica del documento original.

    A estos efectos, las Administraciones harán públicos, a través de la sede electrónica correspondiente, los códigos seguros de verificación u otro sistema de verificación utilizado.

    4. Los interesados podrán solicitar, en cualquier momento, la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas. La solicitud se dirigirá al órgano que emitió el documento original, debiendo expedirse, salvo las excepciones derivadas de la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente.

    Asimismo, las Administraciones Públicas estarán obligadas a expedir copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo.

    5. Cuando las Administraciones Públicas expidan copias auténticas electrónicas, deberá quedar expresamente así indicado en el documento de la copia.

    6. La expedición de copias auténticas de documentos públicos notariales, registrales y judiciales, así como de los diarios oficiales, se regirá por su legislación específica.

    —–

    Vemos que el particular deberá acudir a la Administración emisora del documento y será esta quien digitalice el documento para emitir el certificado electrónico para cumplir el propósito institucional de “papel cero” al que se refiere o busca la nueva <Ley Administrativa

    En los casos en que fuere necesario, entendemos que la Administración (si no lo tuviere en formato digital) pasará a digitalizar y expedir el documento papel correspondiente

    Saludos!

    #383134
    ELKA
    Participante

    Gracias Baldo¡

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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