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Foros OPOSITAS

NUEVOS INTERESADOS Y RECURSO POTESTATIVO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #383069
    ELKA
    Participante

    Buenos días:

    Os expongo algunas dudas que me han surgido:

    [b]-Pregunta 1:[/b] Concurrencia de sanciones:
    No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
    Cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por los mismos hechos, y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción.

    *No entiendo a que se refieren estos dos párrafos, principalmente donde dice “no concurra la identidad del sujeto”

    [b]-Pregunta 2:[/b] Recusación entidades locales
    Cuando la recusación se dirija a cualquier miembro de la Corporación, decidirá el Presidente, y si se refiere a éste, el Pleno.
    La recusación se incoará por instancia alegando la causa. El recusado manifestará por escrito si la reconoce o no y una vez practicada la prueba que proceda, dentro de los quince días

    *Creo que este texto es de la ley 7/85, hace referencia a un plazo de 15 días, sin embargo, la ley 39/15 dice que en el plazo de 3 días el superior resolverá si procede la recusación.

    ¿Son cosas diferentes o se refiere a lo mismo y ese texto está derogado por la ley 39/15 y son 3 días?

    [b]-Pregunta 3:[/b] Por favor, me podéis poner un ejemplo de mayoría simple y mayoría absoluta, incluyendo abstenciones. No sé cual es la diferencia entre ambas y como se cuentan las abstenciones. En número lo entenderé mejor.

    [b]-Pregunta 4:[/b] Tema impuestos: Con referencia al RDL 2/2004 de 05 de marzo, viene referenciado el recurso de reposición e indica que si aparecieran nuevos interesados en el procedimiento deberán hacer los trámites en el plazo de 5 días, sin embargo, la ley 39/15 dice que hay 10 ó 15 días no lo recuerdo muy bien.
    ¿En este supuesto cuando se trata de impuestos es diferente o esta parte del RDL no está vigente?

    Un saludo

    Gracias

    #383070
    Tutor Local
    Participante

    [b]PREGUNTA 1[/b]
    En el art. 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que es donde se recoge lo que expones “concurrencia de sanciones”, lo que el legislador nos indica es que no se puede sancionar por unos mismos hechos a una misma persona ya sea por la vía penal o administrativa, y este principio en derecho tiene un nombre en latín, como no, que es “non bis in ídem”, pero eso si para que se pueda aplicar este principio es imprescindible que se dé una identidad del sujeto, hecho y fundamento.
    En cuanto al sujeto si es una persona física, no hay problema, sin embargo si se trata de una persona jurídica, tendremos que ver si la sanción se le ha impuesto a la persona jurídica como tal o a sus representantes que si son personas físicas.
    En cuanto a los hechos tampoco hay mucho problema, los hechos son los hechos, y aunque se puedan aplicar normas de tipo penal o de tipo administrativo, los hechos en sí mismo son únicos.
    Lo que más problema puede darnos es analizar los fundamentos, que en definitiva son los bienes jurídicos que pretenden salvaguardar las normas, así en una intervención de la policía en un local de ocio que se descubre que se está vendiendo droga, la venta de droga será considerado un delito contra la salud pública y como tal se le imputara y se le aplicara la sanción penal que corresponda y a la vez administrativamente se procederá al cierre del local pero no por el delito contra la salud pública sino por la infracción administrativa de venta de sustancias ilegales.
    En este ejemplo podemos apreciar que los hechos son los mismos y el individuo que los realiza también sin embargo los fundamentos son distintos y por lo tanto podrá imponerse una infracción penal y otra administrativa.
    En cuanto al segundo párrafo del artículo 31, nos dice que si un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por los mismos hechos, y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción, es decir si ya se ha sancionado unos hechos pero a una persona, física o jurídica, diferente o con unos fundamentos, es decir desde una visión diferente, se tendrá que tener en cuenta para imponer la sanción que corresponda graduándola, pudiendo minorarla.
    Es evidente que si el órgano europeo ha impuesto una sanción coincidiendo tanto los hechos, identidad del sujeto y fundamento, estaríamos en el supuesto primero de este artículo 31 y no se podría volver a sancionar.
    [b]PREGUNTA 2[/b]
    Es cierto que en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público “… el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos” y en el artículo 184 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, nos dice “La recusación se incoará por instancia alegando la causa. El recusado manifestará por escrito si la reconoce o no y una vez practicada la prueba que proceda, dentro de los quince días, el Presidente o el Pleno, en su caso, resolverá sin recurso alguno, sin perjuicio de alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo, según proceda, contra el acto que termine el procedimiento”
    Pero también tenemos la Disposición derogatoria única de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que nos dice “Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley…” por lo tanto podemos entender que a partir de la entrada en vigor de la Ley 40/2015 el plazo para resolver un procedimiento de recusación de un funcionario será de tres días.
    Pero es lógico pensar que lo que nos indica el Real Decreto 2568/1986 en su artículo 184 es para la recusación de algún concejal o del mismo presidente de la corporación y por lo tanto en estos casos el plazo será de 15 días.
    En definitiva en cualquier procedimiento administrativo la recusación del funcionario se resolverá en el plazo de 3 días, y en la recusación de un concejal o el presidente de la corporación el plazo será de 15 días.[b]
    [/b][b]PREGUNTA 3[/b]
    La mayoría absoluta se trata de la mitad más uno de los votos posibles, por ejemplo en el Congreso de los diputados el número máximo de votos serán 350 como nos dice la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su artículo 162, pues bien la mayoría absoluta en el Congreso será la mitad, 175, más uno, es decir 176 votos.
    Sin embargo la mayoría simple será la mitad más uno de los votos emitidos en cada votación, por ejemplo si un día en el Congreso tan solo asisten 207 diputados y en una votación que se ha de aprobar por mayoría simple tan solo votan 200 y se abstienen 7 la mayoría simple será la mitad de los votos emitidos, es decir la mitad de 200, 100 votos más uno, así pues la mayoría simple en este caso sería 101 votos.
    [b]PREGUNTA 4[/b]
    Tanto en el artículo 14 (Revisión de actos en vía administrativa) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales como en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, nos indica que el plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto es expreso y que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
    En cuanto a la aparición de nuevos interesados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, en el mismo artículo 14 nos indica que “Si del escrito inicial o de las actuaciones posteriores resultaren otros interesados distintos del recurrente, se les comunicará la interposición del recurso para que en el plazo de cinco días aleguen lo que a su derecho convenga” y sin embargo en la Ley 39/2015 en su artículo 8 nos indica “Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento”.
    En la ley 39/2015 no regula plazo, tan solo impone la obligación de comunicar a los nuevos interesados la tramitación del procedimiento para que tengan la posibilidad de actuar como interesados en el mismo y en el Real Decreto Legislativo 2/2004, se regula la obligación de comunicar las actuaciones a los nuevos interesados pero también se regula un plazo para que puedan alegar lo que crean conveniente en la tramitación del recurso de reposición.

    #383071
    ELKA
    Participante

    Hola:
    Gracias por la información. Me queda una duda:
    En el supuesto de que se necesitase mayoría absoluta en una Ayuntamiento compuesto por 17 concejales, 1 se abstiene, y 2 no asisten, Según he entendido necesitaría 9 votos positivos para obtenerlo ¿pero como se tomarían las abstenciones y faltas de asistencia?
    Por otro lado, para aprobar los Presupuestos de una entidad local, ¿es necesario la mayoría absoluta?
    Gracias

    #383072
    Tutor Local
    Participante

    en el articulo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, regula el presupuesto y en el artículo 123 de la misma ley se regula las atribuciones del Pleno y en su apartado h) indica que entre otras esta la de aprobación del presupuesto y que es una de las atribuciones que se aprueban por mayoría simple.
    en cuanto a lo de la mayoría simple y absoluta el procedimiento es como ya te comente, si hablamos de mayoría absoluta serían 9 votos si los concejales son 17 voten los que voten
    y en el caso que me expones la mayoria simple seria 17-2-1=14/2=7+1=8 votos.

    #383073
    ELKA
    Participante

    Buenas noches:
    Con respecto a la pregunta 4 que os formulé, ya he encontrado los plazos a los que hacía referencia, copio de nuevo la pregunta:
    [b]-Pregunta 4:[/b]
    -RDL 2/2004 de 05 de marzo, viene referenciado el recurso de reposición e indica que [b]si aparecieran nuevos interesados[/b] en el procedimiento deberán hacer los trámites en el plazo de 5 días.
    -En la ley 39/15 viene lo siguiente en el apartado de los recursos administrativos:
    Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes.
    [b]Si hubiera otros interesados[/b] se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en el [b]plazo antes citado[/b] (plazo no inferior a diez días ni superior a quince), aleguen cuanto estimen procedente.
    -Por otro lado, en otro tema viene lo siguiente, creo que es referido a la ley 7/85:
    Si la Administración tuviese conocimiento de que existen [b]otros interesados[/b] en el expediente, los requerirá por escrito para que se personen dentro del plazo de diez días y aduzcan lo que crean oportuno.

    *En los tres casos habla de nuevos interesados y diferentes plazos, no sé si es que cada caso hace referencia a diferentes procesos, pero no los entiendo.

    -PREGUNTA: En el tema 14 de acción administrativa con referencia a la entidad local, creo que es la ley 7/85, pone:
    De acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y [b]como requisito previo[/b] a la interposición del recurso contencioso-administrativo contra actos o acuerdos de las autoridades y entidades locales
    que pongan fin a la vía administrativa,[b] deberá formularse recurso de reposición[/b], que se presentará ante el órgano que hubiere dictado el acto o acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde la notificación del acto o acuerdo.
    No obstante, el recurso de reposición será potestativo en materia de presupuestos, imposición y ordenación de tributos, y en los demás casos en que tenga tal carácter según lo dispuesto en la mencionada Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
    *No entiendo porque antes de interpone el recurso contencioso-administrativo, establece como requisito previo formular el de reposición, por lo que he ido estudiando en la ley 39/15, es potestativo, no obligatorio.

    Muchas gracias y perdonad por preguntar tanto, pero tras hacer un nuevo estudio es cuando estoy hilando todo.

    #383074
    Tutor Local
    Participante

    [b]PREGUNTA 1[/b])

    En el artículo 8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se regula “Nuevos interesados en el procedimiento” y nos dice:
    Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.
    También en el artículo 118. Audiencia de los interesados, de la misma ley nos indica:
    1. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes.
    No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. Tampoco podrá solicitarse la práctica de pruebas cuando su falta de realización en el procedimiento en el que se dictó la resolución recurrida fuera imputable al interesado.
    2. Si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en el plazo antes citado, aleguen cuanto estimen procedente.
    3. El recurso, los informes y las propuestas no tienen el carácter de documentos nuevos a los efectos de este artículo. Tampoco lo tendrán los que los interesados hayan aportado al expediente antes de recaer la resolución impugnada.

    En el artículo 14. Revisión de actos en vía administrativa, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en su apartado j) nos dice:
    j) Otros interesados.-Si del escrito inicial o de las actuaciones posteriores resultaren otros interesados distintos del recurrente, se les comunicará la interposición del recurso para que en el plazo de cinco días aleguen lo que a su derecho convenga

    [i][b]En definitiva[/b] lo importante es que si aparecen nuevos interesados o la administración tiene conocimiento de la existencia de esos nuevos interesados existe la obligación de poner a su disposición las actuaciones para que actúe como le convenga.
    En cuanto a los plazos en las normas generales recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, nos indica que será no inferior a 10 días ni superior a 15.
    Sin embargo en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, nos indica que se le dará un plazo de 5 días para que alegen lo que estimen una vez interpuesto el recurso, la verdad es que no encontrado disposición que anule esto, pienso que se trata de un plazo inferior al de la norma general por tratarse de un recurso y por lo tanto los plazos son inferiores a las tramitaciones de los expedientes iniciales, pues en los recursos las actuaciones ya están finalizadas, existe un expediente con toda la documentación y además también está el escrito de interposición del recurrente, con lo cual los nuevos interesados que aparezcan tienen mucho trabajo ya realizado y les será más fácil construir sus alegaciones.[/i]

    [b]PREGUNTA 2)[/b]

    El artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas nos dice:
    1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
    2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

    El artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
    1. Contra los actos y acuerdos de las Entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición.

    En el artículo 14. Revisión de actos en vía administrativa del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, nos indica:
    Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición que a continuación se regula.
    a) Objeto y naturaleza.-Son impugnables, mediante el presente recurso de reposición, todos los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de derecho público. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales ; en tales casos, cuando los actos hayan sido dictados por una entidad local, el presente recurso de reposición será previo a la reclamación económico-administrativa.

    [i][b]En definitiva[/b] en toda la legislación nos indica que el recurso de reposición es potestativo y se ha de interponer con carácter previo al recurso contencioso-administrativo.
    Pero si se interpone el recurso de reposición hasta que no esté resuelto no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, la resolución podrá ser expresa o presunta.
    [/i]

    #383075
    ELKA
    Participante

    Hola:

    Me contestas esto al tema de los nuevos interesados:
    “En definitiva lo importante es que si aparecen nuevos interesados o la administración tiene conocimiento de la existencia de esos nuevos interesados existe la obligación de poner a su disposición las actuaciones para que actúe como le convenga.
    En cuanto a los plazos en las normas generales recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, nos indica que será no inferior a 10 días ni superior a 15.
    Sin embargo en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, nos indica que se le dará un plazo de 5 días para que alegen lo que estimen una vez interpuesto el recurso, la verdad es que no encontrado disposición que anule esto, pienso que se trata de un plazo inferior al de la norma general por tratarse de un recurso y por lo tanto los plazos son inferiores a las tramitaciones de los expedientes iniciales, pues en los recursos las actuaciones ya están finalizadas, existe un expediente con toda la documentación y además también está el escrito de interposición del recurrente, con lo cual los nuevos interesados que aparezcan tienen mucho trabajo ya realizado y les será más fácil construir sus alegaciones.”

    Pero ¿con respecto a lo que dicen en la ley 7/85 que establece esto? (creo que el tema se refiere a esta ley):
    Si la Administración tuviese conocimiento de que existen otros interesados en el expediente, los requerirá por escrito para que se personen dentro del plazo de diez días y aduzcan lo que crean oportuno.

    Aquí tenemos otro plazo.

    Gracias¡¡¡

    #383076
    Tutor Local
    Participante

    El párrafo que indicas corresponde al artículo 181del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que nos dice,

    1. Toda persona natural o jurídica que invoque un interés en el asunto que pueda resultar afectado por la cuestión que se esté sustanciando en un expediente, podrá comparecer en él mientras no haya recaído resolución definitiva para formular las alegaciones que estime convenientes a su defensa.

    2. Si la Administración tuviese conocimiento de que existen otros interesados en el expediente, los requerirá por escrito para que se personen dentro del plazo de diez días y aduzcan lo que crean oportuno.

    Es cierto que en este artículo se indica otro plazo, pero esta norma que es del año 1986 y en nada contradice la norma general recogida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que como ya te comentaba en su artículo 8, regula “Nuevos interesados en el procedimiento” y nos dice:

    Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.

    También en el artículo 118. Audiencia de los interesados, de la misma ley nos indica:

    1. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes.
    No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. Tampoco podrá solicitarse la práctica de pruebas cuando su falta de realización en el procedimiento en el que se dictó la resolución recurrida fuera imputable al interesado.

    2. Si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en el plazo antes citado, aleguen cuanto estimen procedente.

    3. El recurso, los informes y las propuestas no tienen el carácter de documentos nuevos a los efectos de este artículo. Tampoco lo tendrán los que los interesados hayan aportado al expediente antes de recaer la resolución impugnada.

    [i]En definitiva en el párrafo que indicas el plazo es de 10 días y la norma general nos habla de un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 días, por lo tanto no contradice en nada a la Ley 39/2015.[/i]

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