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LEY DE IGUALDAD Y VIOLENCIA DE GÉNERO

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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    Entradas
  • #383135
    ELKA
    Participante

    Hola:
    En este tema viene lo siguiente:
    -Pregunta 1: El abogado designado para la victima tendrá también habilitación legal para la representación procesal de aquella hasta la designación del procurado, en tanto la víctima no se haya personado como acusación conforme a lo dispuesto en el párrafo siguiente. Hasta entonces cumplirá el abogado o abogada el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslado de documentos.
    Las victimas de violencia de género podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación, ni podrá suponer una merma del derecho de defensa del acusado.
    *No entiendo a que se refiere.
    -Pregunta 2: Respecto de los derechos economicos el RD Ley 9/2018 introdujo esto” Cuando la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el importe será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo” y en el mismo tema viene en otro guion posterior “24 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33%”
    ¿viene a decir lo mismo pero con diferentes duraciones de la prestación, no es así?
    -Pregunta 3: El tema respecto a la violencia de género hace referencia a duración de las condenas por malos tratos, delito de lesiones, de amenazas… que vienen establecidos en el Código Penal, ¿estos plazos son convenientes memorizarlos o es algo informativo?
    -Pregunta 4: En el tema vienen puntos bastantes extensos referidos a la “dependencia” y la discapacidad” por lo que he visto no entran dentro de la ley orgánica 3/2007 ni de la ley orgánica 01/2004, también he estado mirando convocatorias de exámenes que han salido publicados y en las bases de 2 de ellos pone lo siguiente “Políticas de igualdad de Género. Ley Orgánica 03/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”
    ¿entendéis que se incluye la “dependencia y la discapacidad” porque sean temas anexos a estas leyes orgánicas? ¿o lo habéis incluido en el tema por si lo piden en alguna convocatoria?
    Gracias

    #383136
    Tutor Local
    Participante

    Buenas tardes, ELKA.

    Pasamos a dar respuesta a las dudas planteadas:

    -Pregunta 1: El abogado designado para la victima tendrá también habilitación legal para la representación procesal de aquella hasta la designación del procurador, en tanto la víctima no se haya personado como acusación conforme a lo dispuesto en el párrafo siguiente. Hasta entonces cumplirá el abogado o abogada el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslado de documentos.
    Las victimas de violencia de género podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación, ni podrá suponer una merma del derecho de defensa del acusado.
    *No entiendo a que se refiere.

    [color=blue]El artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004, nos dice que mientras se designa Procurador el abogado ejerce las funciones propias del procurador hasta que este es nombrado. Además, hace menciona que la víctima de violencia de género se puede persona [u]EN CUALQUIER MOMENTO[/u] como acusación particular en el procedimiento, pero teniendo en cuenta que esto no determina que las actuaciones que se hayan practicado se vuelvan a realizar.[/color]

    -Pregunta 2: Respecto de los derechos económicos el RD Ley 9/2018 introdujo esto” Cuando la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el importe será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo” y en el mismo tema viene en otro guion posterior “24 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33%”
    ¿viene a decir lo mismo pero con diferentes duraciones de la prestación, no es así?

    [color=blue]En este caso, debemos de cuidar mucho el contenido del artículo 27 de la Ley, puesto que dependiendo de las “características” de la víctima de violencia de género y familiares, la duración de la ayuda va a ser distinta, puede ser desde 6, 12, 18 a 24 meses de subsidio; siendo la duración de 24 meses cuando, efectivamente, la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tienen reconocida incapacidad igual o superior al 33% .[/color]

    -Pregunta 3: El tema respecto a la violencia de género hace referencia a duración de las condenas por malos tratos, delito de lesiones, de amenazas… que vienen establecidos en el Código Penal, ¿estos plazos son convenientes memorizarlos o es algo informativo?

    [color=blue]Estos plazos es recomendable leerlos, tenerlos en cuenta, pero a efectos de memorizar como partes más importantes del tema: definiciones de la ley, instituciones, ayudas sociales, tutela judicial, etc.[/color]

    -Pregunta 4: En el tema vienen puntos bastantes extensos referidos a la “dependencia” y la discapacidad” por lo que he visto no entran dentro de la ley orgánica 3/2007 ni de la ley orgánica 01/2004, también he estado mirando convocatorias de exámenes que han salido publicados y en las bases de 2 de ellos pone lo siguiente “Políticas de igualdad de Género. Ley Orgánica 03/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”
    ¿entendéis que se incluye la “dependencia y la discapacidad” porque sean temas anexos a estas leyes orgánicas? ¿o lo habéis incluido en el tema por si lo piden en alguna convocatoria?

    [color=blue]Cuando se estudia la Ley de Igualdad y la Ley de Violencia de Género, es importante tener en cuenta, además, la Ley de Dependencia y la Ley de Discapacidad, puesto que en ocasiones pueden aparecer preguntas relacionadas con estas leyes.[/color]

    Espero que queden resueltas las dudas.

    Un saludo.

    #383137
    ELKA
    Participante

    Gracias, entonces con respecto a la pregunta 2, por un lado indica que cuando hay discapacidad reconocida del 33%, la duración será de 12 meses y por otro lado pone 24 meses, por lo que, al ser una modificación posterior la de 24 meses, ¿se tiene en cuenta ésta, y desaparece la de 12 meses?
    un saludo

    #383138
    Tutor Local
    Participante

    Buenos días, ELKA.

    La duración de la ayuda va a depender de si la víctima de violencia de género tiene o no responsabilidades familiares y, además, si estas tienen reconocida minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento.

    Dicho esto, casos posibles:

    a. Víctima de violencia de género con discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33%: 12 meses.
    b. Víctima de violencia de género, con responsabilidades familiares: 18 meses.
    c. Víctima de violencia de género, con responsabilidades familiares que tienen reconocida una minusvalía en grado igual o superior al 33% (la víctima o el familiar): 24 meses.

    Dime si queda claro, por favor.

    Un saludo y buen día.

    #383139
    ELKA
    Participante

    Aclarado totalmente, muy bien explicado. Gracias¡¡

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