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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #383116
    ELKA
    Participante

    Buenas tardes:
    Tengo las siguientes dudas:
    -Pregunta 1: En la ley 7/85 en el artículo 122.2 2. El Pleno será convocado y presidido por el Alcalde, salvo en los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, al que corresponde decidir los empates con voto de calidad. El Alcalde podrá delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia del Pleno, cuando lo estime oportuno, en uno de los concejales.
    Sin embargo, en el tema 7 de administración local, página 22 (no sé a qué ley hace referencia) pone: El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local…
    *Aquí se contradice, no sé si es que hay algo derogado.
    -Pregunta 2: En la ley 7/85 artículo 33.4. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente y en la Comisión de Gobierno, salvo las enunciadas en el número 2, letras a), b), c), d), e), f), h) y ñ), y número 3 de este artículo.
    -La letra o) Las demás que expresamente la atribuyan las leyes. ¿Esto es delegable?
    -La letra g) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público ¿esto es delegable? En el caso del municipio y con referencia al Pleno, pone que no se puede delegar esta atribución o al menos así lo entiendo, ¿en el caso de la Diputación si se puede delegar y en los Ayuntamientos no?
    -Pregunta 3: En la ley 7/85 artículo 34.2. El Presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo la de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno, decidir los empates con el voto de calidad, concertar operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), i) y j) del número anterior.
    -La letra i) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Diputación en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este último supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
    *No entiendo porque pone que la letra i) no se puede delegar, sin embargo, en la propia letra i) pone “incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano”.
    -Pregunta 4: Con respecto a la moción de censura y cuestión de confianza del Alcalde, ¿ambas se realizan en sesión pública y por votación mediante llamamiento nominal? Por otro lado, ¿es correcto que para la moción de censura se requiere la mayoría absoluta del número de concejales que legalmente componen la Corporación? Vi en internet que hubo una modificación de la Ley de bases en este punto, así que no sé si es correcto.
    Con respecto a la cuestión de confianza pone que se requiere para la adopción de dichos acuerdos el “quorum” de votación para cada uno de ellos, ¿eso significa, por ejemplo: si para aprobar el reglamento orgánico se necesita la mayoría absoluta para otorgar la cuestión de confianza se requiere la misma mayoría, sin embargo si para aprobar los presupuestos anuales se requiere la mayoría simple, para otorgar la cuestión de confianza sería la misma mayoría? No sé si estoy en lo cierto.
    -Pregunta 5: ¿Para la elección del Alcalde se realiza de la misma forma que para el Presidente de la Diputación? con respecto al primero en el tema lo explica refiriéndose a la LOREG, sin embargo, en el apartado del Presidente de la Diputación no explica el procedimiento y dice que se hará conforme a lo establecido.
    -Pregunta 6: ¿Me podéis poner un ejemplo de descentralización y desconcentración? No llego a diferenciar los conceptos, por lo que entiendo el Gobierno se descentraliza y el resto se desconcentra.
    -Pregunta 7: Con respecto a la Junta de Gobierno Local, en el tema viene lo que establece que se integra por el Alcalde, y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos.
    En otro apartado pone corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la JGL, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de los miembros del Pleno además del Alcalde.
    *Entiendo que lo compone el Alcalde ¿y un tercio del número total de Concejales que tenga el Ayuntamiento? Viene redactado de diferente forma, en base a cada ley, y me lía, quizá con un ejemplo lo pueda entender.
    -Pregunta 8: ¿El Secretario del Pleno es el mismo que el de la Corporación?
    -Pregunta 9: En el RD 2568/86 en cuanto a las Diputación Provinciales hace referencia a los artículos 55, 56 y 57 relativos a la constitución del mandato corporativo y por otro lado, con respecto a los artículos 36, 37 y 38, relativos a la constitución de los ayuntamiento, la única diferencia que he encontrado son los días en los que se celebra la sesión constitutiva, que en el caso de las Diputaciones son el 5º día posterior a la proclamación de los Diputados electos y en el caso de los Ayuntamientos es el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones. En el resto de los artículos veo que el procedimiento es el mismo.
    ¿Esto es correcto? Supongo que sigue en vigor… Con referencia al citado artículo 57 dice que se celebrará en el quinto día posterior a la “proclamación de los Diputados electos”, que si he entendido bien la proclamación se hace el décimo día posterior a la celebración de las elecciones, ¿esto es así o estoy mezclando procesos?
    -Pregunta 10: ya por último y lo siento por todas las preguntas que hago, ¿me podéis decir donde se regula el empadronamiento? Quiero ampliar más porque en el examen que hice me pusieron una pregunta que no venía en el tema, desde luego era muy rebuscada.
    MIL GRACIAS¡¡

    #383117
    Tutor Local
    Participante

    [b]PREGUNTA 1[/b]

    En el artículo 122 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se regula la organización del Pleno de los ayuntamientos y en su apartado 2 nos indica que el Pleno será convocado y presidido por el Alcalde, salvo en los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, al que corresponde decidir los empates con voto de calidad. El Alcalde podrá delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia del Pleno, cuando lo estime oportuno, en uno de los concejales.

    Igualmente en el artículo 124 de la misma ley se regula las competencias de los alcaldes y en el apartado 5 de este artículo encontramos lo siguiente, el Alcalde podrá delegar mediante decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, con excepción de las señaladas en los párrafos b), e), h) y j), así como la de convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad y la de dictar bandos. Las atribuciones previstas en los párrafos c) y k) sólo serán delegables en la Junta de Gobierno Local.

    [i]En virtud de las normas anteriores tenemos que el alcalde podrá delegar en uno de sus concejales las funciones de convocar y presidir el Pleno de la corporación como nos indica el artículo 122 de la Ley 7/1985, pero no podrá delegar la de convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, ni la atribución de decidir con su voto de calidad, ni la de emitir bandos como nos indica el artículo 124 de la misma ley.[/i]

    [b]PREGUNTA 2[/b]

    En el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se regulan las competencias del Pleno de las Diputaciones provinciales, y en el apartado 4 nos indica que el Pleno, de la Diputación, puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente y en la Comisión de Gobierno, de la Diputación, salvo las enunciadas en el número 2, letras a), b), c), d), e), f), h) y ñ), y número 3 de este artículo, siendo estas competencias no delegables las siguientes,

    [li]a) La organización de la Diputación.
    b) La aprobación de las ordenanzas.
    c) La aprobación y modificación de los Presupuestos, la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia y la aprobación provisional de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    d) La aprobación de los planes de carácter provincial.
    e) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
    f) La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios, y el número y régimen del personal eventual.
    g) El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás Administraciones públicas.
    ñ) Aquellas atribuciones que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.

    3. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Presidente y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general

    Es cierto que según lo que hemos visto sería delegable las funciones que expresamente le atribuyan las leyes, por supuesto, siempre que se cumpla las condiciones que este mismo artículo especifica en su apartado ñ) que no se exija una mayoría especial, en ese caso y salvo que la ley que le atribuye esas funciones no diga otra cosa si serán delegables.

    En cuanto al apartado g) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público nos tenemos que ir al artículo 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, donde nos dice que la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad y que dicho expediente deberá ser resuelto, previa información pública durante un mes, por la Corporación local respectiva, mediante «acuerdo adoptado» con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma, por lo tanto no se podrá delegar pues necesita una mayoría especial para su aprobación y como nos indica el artículo 33.2.ñ) solo se podrán delegar las atribuciones que para su aprobación no se necesiten una mayoría especial, como es el caso.

    [i]En definitiva las atribuciones que necesitan una mayoría especial para su aprobación no se podrán delegar por el Pleno de la Diputación en el Presidente y en la Comisión de Gobierno, y el resto de atribuciones que puedan atribuirles otras leyes, si se podrán delegar siempre que esas misma leyes no lo impidan o que necesiten una mayoría especial para su aprobación.
    [/i]
    [b]PREGUNTA 3[/b]

    Lo que nos dice el apartado i) del artículo 34.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local es que el Presidente de la Diputación entre sus funciones se encuentran las del ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Diputación en las materias de su competencia, es decir que sean competencia del Presidente de la Diputación, incluso si esas competencias han sido delegadas en otro órgano, será una función del Presidente ejercer las acciones judiciales y administrativas pertinentes para la defensa de la Diputación y no el órgano que haya asumido por delegación esas funciones. Igualmente nos indica este apartado que en caso de urgencia también será el Presidente el competente para realizar las acciones judiciales y administrativas para la defensa de la Diputación en las competencias del Pleno de la Diputación, teniendo que dar cuenta a este en la primera sesión que celebre para su ratificación.

    [b]PREGUNTA 4[/b]

    Según el artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su apartado 1.b) nos indica que entre las atribuciones del Pleno del Ayuntamiento está la votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.

    Por otro lado en el artículo 197 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General regula la moción de censura a los alcaldes y en su apartado 1.a) nos indica que la moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.

    En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias.
    Este mismo supuesto será de aplicación cuando alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato.
    Igualmente en el artículo 197.bis de la misma ley orgánica, se regula la cuestión de confianza y nos indica que el Alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza, vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:

    [li]a) Los presupuestos anuales.
    b) El reglamento orgánico.
    c) Las ordenanzas fiscales.
    d) La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal.[/li]

    En el párrafo 2 del mismo artículo también nos indica que la presentación de la cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobre alguno de los asuntos señalados en el número anterior figurará expresamente en el correspondiente punto del orden del día del Pleno, requiriéndose para la adopción de dichos acuerdos el «quórum» de votación exigido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para cada uno de ellos. La votación se efectuará, en todo caso, mediante el sistema nominal de llamamiento público, por lo tanto tendremos que ir a la Ley 7/1985 para saber el quórum necesario para la aprobación de la cuestión de confianza.

    En el artículo 123 de la Ley 7/1985 se regulan las atribuciones del pleno y nos dice que se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos referidos en los párrafos c), e), f), j) y o) y para los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística. Las competencias que necesariamente han de ser aprobadas por mayoría absoluta son,
    c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:
    La regulación del Pleno.
    La regulación del Consejo Social de la ciudad.
    La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
    La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana.

    La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva.

    La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.

    La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
    e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
    f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
    j) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
    o) Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta ley.

    Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.

    Igualmente en el artículo 47 apartado 2. ll) se indica que se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de los acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística y en el apartado 2. f) la probación y modificación del reglamento orgánico propio de la corporación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones

    [i]En definitiva para la aprobación de la cuestión de confianza ligada a los presupuestos anuales o las ordenanzas fiscales se requiere mayoría simple y para la que se planteen ligadas al reglamento orgánico o la aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal se requerirá mayoría absoluta.[/i]

    [b]PREGUNTA 5[/b]

    En el artículo 196 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General se regula la elección del Alcalde y nos dice:
    En la misma sesión de Constitución de la Corporación se procede a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
    a) Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas.
    b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo.
    c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.

    En los municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes pueden ser candidatos a Alcalde todos los Concejales; si alguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo; si ninguno obtuviese dicha mayoría, será proclamado Alcalde el Concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de Concejales.
    Y en el artículo 207 de la misma ley tenemos regulado el procedimiento de elección del Presidente de la Diputación Provincial y en él nos indica:
    1. La Diputación Provincial se reúne en sesión constitutiva presidida por una Mesa de Edad, integrada por los Diputados de mayor y menor edad presentes en el acto, y actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación para elegir al Presidente de entre sus miembros.
    2. Para la elección de Presidente el candidato debe obtener mayoría absoluta en la primera votación y simple en la segunda.

    [i]Por lo tanto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, tenemos regulado la elección de los alcaldes y de los presidentes de las diputaciones provinciales además de sus posibles causas de cese.
    [/i]
    [b]PREGUNTA 6[/b]

    Según el artículo 54 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público la Administración General del Estado actúa y se organiza de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3, de la misma ley, así como los de descentralización funcional y desconcentración funcional y territorial.

    Por lo tanto es necesario tener claro la diferencia existente entre ambos conceptos.

    La descentralización supone traspasar la titularidad de la competencia a otro ente a otra persona jurídica por ejemplo cuando el Estado traspasa una de sus competencias a una Comunidad Autónoma, o una función como es la gestión de los aeropuertos españoles se traspasa del Ministerio de Trasportes a una sociedad mercantil estatal como es Aena SME, S.A.

    En cuanto la desconcentración es el traspaso de la titularidad de la competencia a otro órgano dentro de la misma Entidad, dentro de la misma persona jurídica. Por ejemplo la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana traspasa su competencias a la Dirección General de Carreteras, que es un órgano dependiente de ella.

    [i]Por lo tanto la diferencia fundamental que existe entre las dos figuras es al sujeto al que se le traspasa las competencias la descentralización supone traspasar las competencias a otro órgano diferente del que las tiene atribuidas, con entidad propia y en la desconcentración se traspasa las competencias a otro órgano o entidad que depende jerárquicamente del primero.[/i]

    [b]PREGUNTA 7[/b]

    En el artículo 20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local nos dice que la Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento igualmente en el artículo 23 de la misma ley nos indica que la Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno y en el artículo 126 de esa misma ley tenemos que corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno Local, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde.

    En el artículo 22 de la Ley 7/1985 nos dice también que el Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde.

    El artículo 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales nos indica que el número de Concejales a los que el Alcalde puede nombrar miembros de la Comisión de Gobierno, no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación.

    A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de Concejales

    [i]En definitiva lo que nos dice la norma es que la Junta de Gobierno Local no podrá tener más de un tercio de los Concejales que forman el Pleno más el Alcalde que será el que lo preside.

    La Junta de Gobierno Local presidida por el Alcalde y formada como máximo por un tercio de los Concejales que forma el Pleno.

    El Pleno formado por los Concejales elegidos y presidido por el Alcalde.[/i]

    [b]PREGUNTA 8[/b]

    El Secretario General del Pleno es una figura que según el artículo 122 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con la que contara el Pleno de los municipios de gran población regulado en el Titulo X de esa misma ley.

    El Secretario del Ayuntamiento según el artículo 2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, es una de las funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y cuyas funciones están reguladas en el artículo 3 de este mismo Real Decreto.

    [i]Por lo tanto son figuras independientes por un lado tenemos al Secretario del Ayuntamiento que ejerce las funciones entre otras de fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, desempeñado por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y por otro tenemos en los municipios de gran población que el Pleno tendrá un Secretario General del Pleno.[/i]

    [b]PREGUNTA 9[/b]

    Según el artículo 37 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso electoral contra la proclamación de los Concejales electos, en cuyo supuesto se constituye el cuadragésimo día posterior a las elecciones

    Y en el artículo 57 del mismo Real Decreto nos indica que la sesión constitutiva de las Diputaciones Provinciales se celebrará en el quinto día posterior a la proclamación de los Diputados electos, a las doce horas, en la sede de dichas Corporaciones, previa entrega de las credenciales respectivas al Secretario de la Corporación.

    Si en la hora y fecha señaladas para celebrar la sesión constitutiva de las Diputaciones Provinciales concurriese a la misma un número inferior a la mayoría absoluta de Diputados electos, estos se entenderán convocados automáticamente para celebrar la sesión constitutiva, dos días después, la que habrá de celebrarse en el mismo local y a la misma hora. En dicha sesión la Corporación se constituirá, cualquiera que fuere el número de Diputados que concurrieren

    Y en el artículo 205 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, Constituidos todos los Ayuntamientos de la respectiva provincia, la Junta Electoral de Zona procede inmediatamente a formar una relación de todos los partidos políticos, coaliciones, federaciones y de cada una de las agrupaciones de electores que hayan obtenido algún Concejal dentro de cada partido judicial, ordenándolos en orden decreciente al de los votos obtenidos por cada uno de ellos.

    El proceso de constitución de las Diputaciones deberá aplazarse hasta que se hayan resuelto previamente todos los recursos contencioso-electorales contra la proclamación de concejales electos en los municipios de la provincia
    Igualmente en el artículo 206 de esta misma Ley Orgánica nos indica que realizada la asignación de puestos de Diputados, conforme a los artículos anteriores, la Junta Electoral convocará por separado dentro de los cinco días siguientes, a los Concejales de los partidos políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones, que hayan obtenido puestos de Diputados, para que elijan de entre las listas de candidatos avaladas, al menos, por un tercio de dichos Concejales a quienes hayan de ser proclamados Diputados, eligiendo, además, tres suplentes, para cubrir por su orden las eventuales vacantes.

    Efectuada la elección, la Junta de Zona proclama los Diputados electos y los suplentes, expide las credenciales correspondientes y remite a la Junta Provincial y a la Diputación certificaciones de los Diputados electos en el partido judicial.

    [i]Y este es el proceso para la constitución tanto del Ayuntamiento como de las Diputaciones.[/i]

    [b]PREGUNTA 10[/b]

    El Padrón municipal es, en virtud del artículo 16.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

    También en el Título II del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se regulan los aspectos relacionados con la población y el padrón de habitantes de las Entidades Locales.

    #383118
    ELKA
    Participante

    Buenos días:
    Todo aclaro, excepto la pregunta 1, respecto de las posibles delegaciones del Alcalde, es verdad que en los artículos que referencias 122 y 124 indica que si puede delegar convocar y presidir el Pleno en uno de sus concejales, pero en el artículo 21 de la misma ley pone:
    3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, [b]salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local[/b], decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).
    Lo mismo sucede referido al Presidente de la Diputación el artículo 34, punto 2, dice que no puede delegar convocar y presidir el Pleno.

    *La misma Ley establece puntos contradictorios. ¿Me lo puede aclarar?
    Gracias

    #383119
    Tutor Local
    Participante

    No son puntos contradictorios el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, regula las funciones y atribuciones de los alcaldes en general y los artículos 121 y siguientes de la misma Ley regulan unos supuestos especiales, los municipios de gran población, regulando todas sus instituciones como el artículo 122 que regula la organización del Pleno de los municipios de gran población y el artículo 124 que regula la figura del Alcalde de este tipo de municipios.

    Por lo tanto aunque en los dos casos se hablen del Alcalde y de su competencia para delegar en el primero en el artículo 21 hablamos del Alcalde de los municipios en general no los que estén recogidos en el ámbito de aplicación del artículo 121 de la Ley 7/1985 y estos son alcaldes que presidirán y convocaran las secciones del Pleno y no podrá delegar dicha atribución, sin embargo los Alcaldes de los municipios de gran población recogidos en el ámbito de aplicación del artículo 121 de dicha Ley también presidirán y convocarán las secciones del Pleno pero según el artículo 122 y 124 podrá delegar estas atribuciones exclusivamente en alguno de los concejales cuando lo estime oportuno.

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