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LEY 39/15 Y ORDENANZAS LOCALES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #383089
    ELKA
    Participante

    Hola:
    En el temario vienen los siguientes puntos:

    Pregunta 1:
    -Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.
    También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. [b]La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.[/b]

    -Las resoluciones contendrán la decisión, [b]que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 35 8.(motivación)[/b] Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

    *No me queda claro si las resoluciones siempre serán motivadas o no, puesto que en el punto uno pone que debe ser motivada en todo caso y en el punto 2, hace referencia a los supuestos en que serán motivados (limitación intereses legítimos…)

    Pregunta 2:
    -La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al procedimiento establecido
    en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril:
    a) Aprobación inicial por el Pleno.
    b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo
    de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
    c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro
    del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
    Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos,
    así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva
    sea competencia de los entes locales, se publicarán en el “Boletín Oficial” de la
    Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su
    texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 salvo los presupuestos
    y las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos establecidos en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas
    Locales.

    -Para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los
    elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias,
    así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas
    fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante
    treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar
    el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
    3. Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales
    adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones
    que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza,
    su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el
    caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente
    adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo
    plenario.
    4. En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior,
    incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el
    texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados
    en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma
    uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha
    publicación.

    *El primer punto hace referencia a la ley 7/85 de 2 de abril y creo que hablar de las ordenanzas (generales) el punto 2, habla de las ordenanzas fiscales (aunque no sé a que ley hace referencia), ¿el proceso de aprobación para las ordenanzas normales y las fiscales es el mismo, solo que una ley lo detalla más que la otra?
    Por otro lado, con respecto al plazo en el que entran en vigor entiendo que las ordenanzas normales cuando se publique su texto íntegro en el BO Provincia y las ordenanzas fiscales ¿a los 30 días de su publicación?

    Gracias

    #383090
    Tutor Local
    Participante

    PREGUNTA 1)

    En el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se regula la motivación de los actos administrativos y en dicho artículo nos dice la norma:
    • Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho entre otros
    o Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio
    Igualmente en los artículos 84 y siguientes de la misma ley se regulan la finalización de los procesos administrativos y en el artículo 84, nos dice:
    1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.
    2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.
    Por lo tanto lo que la obligación de motivar las resoluciones recogidas en el artículo 84 de la Ley 39/2015, ya está también recogida en el artículo 35 de la misma ley donde se recogen los supuestos en que han de ser motivados los actos administrativos entre ellos los regulados en el artículo 84.

    PREGUNTA 2)

    En el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se regula la aprobación de las Ordenanzas locales y su procedimiento. Y en el artículo 51 de la misma ley nos indica:
    “Los actos de las entidades locales son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley”
    Una de los casos en que se demora su eficacia es la recogida en el artículo 70 de la misma ley
    “Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el “Boletín Oficial” de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2a). Indicando en este artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
    1. Cuando la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas considere, en el ámbito de las respectivas competencias, que un acto o acuerdo de alguna Entidad local infringe el ordenamiento jurídico, podrá requerirla, invocando expresamente el presente artículo, para que anule dicho acto en el plazo máximo de un mes.
    2. El requerimiento deberá ser motivado y expresar la normativa que se estime vulnerada. Se formulará en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo.
    Por lo tanto la ordenanza municipales entraran en vigor una vez se haya publicado completamente su texto y no haya trascurrido el plazo previsto en el artículo 65 de la ley 7/1985, es decir 15 dias.
    En cuanto a las ordenanzas fiscales se regulan en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 17 nos indica en su apartado 4):
    4. En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación
    Por lo tanto las ordenanzas fiscales entraran en vigor una vez se hayan publicado íntegramente.
    Concluyendo
    • las ordenanzas municipales se regularan por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y entraran en vigor a los 15 días tras su publicación, como regla general.
    • las ordenanzas fiscales se regulan por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y entraran en vigor en una vez que se hayan publicado íntegramente, como regla general.

    #383091
    ELKA
    Participante

    Muchas gracias.

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